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Cámara de Apelaciones

SUCESORES DE BICAIS GERMAN ERNESTO C/BERLFEIN LUIS PABLO Y OTROS S/ ··USUCAPION

El actor promovió demanda de usucapión veinteañal sobre lote identificado como cuartel 2°, manzana 11, chacra 4, lote 2, matrícula (46) 23.466 en General Rodríguez. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y declaró adquirido por prescripción veinteañal dicho lote, fijando la fecha adquisitiva el 2 de agosto de 2025 e imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SII-36278
Usucapion Prescripcion veinteanal Posesion (animus y corpus) Prueba compuesta Mandamiento de constatacion Inscripcion registral Costas Codigo civil y comercial Cpcc (arts. 375 Fecha adquisitiva 02/08/2025

¿Quién es el actor?

Germán Ernesto Bicais (sus sucesores).

¿A quién se demanda?

Clara Frida Berlfein; Carlos Darío Berlfein; Rebeca Gabai.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) del inmueble identificado: cuartel 2°, Manzana 11, Chacra 4, Lote 2, Matrícula (46) 23.466, Partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se receptó la pretensión actora; se declaró adquirido por prescripción veinteañal el lote indicado, ordenando la inscripción de la sentencia y la cancelación del dominio anterior (siempre que el dominio se mantuviere en cabeza de los demandados). Se fijó la fecha de adquisición por prescripción el 2 de agosto de 2025. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva: no se trata de imponer al usucapiente la producción de una prueba de imposible producción sino de un tema tan importante como el desplazamiento del dominio venga respaldado por elementos de convicción que muestren la objetiva seriedad de la impetración. Principios estos que han sido reiteradamente pregonados por la S.C.J.B.A. (Acuerdos 33.628, 42.383, 61.899, 34.411, 38.068, 75.946, entre muchos otros)."

"Como puede observarse, el examen de la prueba de la forma preestablecida y explicada, debe realizarse teniendo en cuenta dos momentos bien diferenciados. En efecto, por un lado, ha quedado probado que al tiempo de entablarse la demanda -2 de agosto de 2005-, el lote en cuestión no podía ser usucapido; lo actuado por los herederos del titular registral originario en el proceso sucesorio mencionado en el año 1992, así habilita a sostenerlo. ... Ahora bien, por otro lado, se observa que el proceso ha requerido más de 19 años de tramitación desde su inicio -2 de agosto de 2005- hasta el dictado de la sentencia recurrida -29 de agosto de 2024- a lo que se le deben aditar los más de dos años hasta el dictado de la presente; de allí que debamos evaluar si lo ocurrido durante tal lapso -más de 21 años- puede ser sopesado a los efectos perseguidos."

"Frente a tales circunstancias, tomando entonces en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso y lo expuesto en 6.- a , b y c. formo convicción en el sentido que se ha logrado acreditar con la certeza necesaria la posesión adquisitiva de dominio (art. 679 inc. 1º del rito, SCBA. Ac. 33.359 en DJBA. del 7/8/85; Highton, Elena 'Derechos Reales - Dominio y Usucapión', 2ª parte p. 1204)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo relevante):

"SE RESUELVE:

1) HACER LUGAR al recurso de apelación articulado y, REVOCAR la sentencia recurrida RECEPTANDO la pretensión contenida en la demanda articulada por Germán Ernesto Bicais contra Clara Frida Berlfein, Carlos Darío Berlfein y Rebeca Gabai ... y, en consecuencia, DECLARAR adquirido por prescripción veinteañal el lote de terreno individualizado ... ordenando la inscripción de esta sentencia y la cancelación del dominio anterior ... 2) IMPONER las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.)."

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