DINI SILVIO ANTONIO S/SUCESION AB-INTESTATO
Controversia sucesoria entre coherederos por admisibilidad y autenticidad de escritos digitales en expediente de sucesión intestada. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de Leandro Dini revocando la resolución del 13-5-2026 para efectivizar el apercibimiento de la Ac. 4039/21 y tuvo por no formuladas las presentaciones cuestionadas; además declaró mal concedidos otros recursos con costas a cargo de Cintia Dini.
¿Quién es el actor?
Leandro S. Dini (coheredero), que interpone recurso de apelación el 21-5-2026.
¿A quién se demanda?
Cintia V. Dini (coheredera cuyas presentaciones son cuestionadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la admisibilidad y eficacia procesal de escritos digitales suscriptos fuera de la presencia de la letrada y sin la formalidad exigida por la Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21; se pide que se efectivice el apercibimiento de tener por no formuladas las presentaciones carentes de la formalidad requerida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (unánime), declaró mal concedidos determinados recursos de apelación interpuestos por Cintia Dini (16-2-2026 y 25-5-2026) y, haciendo lugar al recurso interpuesto por Leandro Dini el 21-5-2026, revocó la resolución de fecha 13-5-2026 y ordenó efectivizar el apercibimiento previsto en la norma, teniendo las presentaciones cuestionadas por no formuladas; costas a cargo de Cintia Dini; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de fecha 16-2-2026 (INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO contra el proveído de fecha 11-2-2026) es inadmisible por carecer de la firma ológrafa de la parte, puesta en presencia de su abogada en los términos del art. 5 de la Ac. 4013 de la S.C.B.A. por residir aquélla en el extranjero, tal como fue denunciado.
La pretensa certificación que contendría el escrito adjunto en PDF no está legalmente admitida. Al no ser apto ni suficiente para tener por configurada la voluntad de la parte, no es posible otorgarle efectos jurídicos a lo allí peticionado (arts. 288 del CCyC; ley 25.506, 56, 118 y cctes. del C.P.C.; art. 5 Ac. 4013 de la S.C.B.A.; esta Sala en causa principal "Dini, Cintia s. exclusión de herencia", n°186.753 del 8-8-2026).
La disposición legal es clara y su cumplimiento ineludible: su art. 5 determina que el escrito debe ser firmado por la parte en presencia de la abogada y una vez presentado en juicio, implica la declaración jurada de la profesional de que se cumplió con lo previsto en la ley, de su correspondencia con el documento originariamente existente en soporte papel y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario de la documentación digitalizada.
Ha sido reconocido que ninguno de los escritos adjuntados a este proceso fue suscripto en presencia de la abogada ni ella tuvo alguna vez los originales en su poder por eso fue que, una vez intimada a adjuntar los originales, no pudo dar cumplimiento al dispositivo legal.
En virtud de lo anterior, debe revocarse la resolución cuestionada, admitirse el recurso de apelación interpuesto por Leandro Dini y efectivizarse el apercibimiento expresamente contenido en la norma, teniendo a las presentaciones cuestionadas por no formuladas (arts. 242, 245 y cctes. del C.P.C., 5 de la Ac. 4039 S.C.B.A.)."
(No hubo votos en disidencia; ambos Vocales votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.)
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Normas que cita
- Acordada 4013 (Sc.b.a.)art. 5
- Acordada 4039 (Sc.b.a.)arts. 1, 5
- Ley 25.506art. 2 · Firma digital
- CCyCart. 288; art. 1319 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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