C.S.A. C- F.R.A. S- COBRO EJECUTIVO
El ejecutante promovió ejecución y intimación de pago contra Rosa Ana Frasson. La Cámara confirmó la nulidad de la intimación y actos posteriores por haberse dictado después del fallecimiento de la ejecutada y rechazó la apelación de la ejecutante, con costas a su cargo.
Quién demanda (Actor)
Contar Sociedad Anonima (ejecutante).
A quién se demanda (Demandado)
Frasson Rosa Ana (ejecutada).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo; intimación de pago y demás actos de ejecución (trance y remate, medidas cautelares).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la intimación de pago y actos consecuentes por haberse practicado después del fallecimiento de la ejecutada. Costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un acto de notificación contra una persona fallecida es inválido como todos los actos que a éste le sucedieron (arts. 93, 2278 y cctes del CCyC, 170 del C.P.C.C; esta Sala en causas n°159.578 RSD 265 del 15-10-2015, 178.048 RSD 325 del 5-12-2023, n° 183503 RS 235 del 24-06-2025, entre otras). La citación de quien debe ser integrado a la litis constituye para el actor más que una carga procesal (imperativo del propio interés), pues su incumplimiento importa una desventaja procesal cierta y seria, cuya consecuencia radica en que no se pueda dictar una sentencia útil (esta Sala en causas n°135.156 RSD 72 del 27-3-2008 y 159.330 RSD 258 del 8-10-2015)."
"De lo antedicho, surge que si bien al momento de interponer la demanda la Sra. Frasson no se encontraba fallecida, el mandamiento de intimación de pago fue realizado posteriormente a su deceso al igual que el dictado de la sentencia de trance y remate. Es por ello que no corresponde, como alega el apelante, suspender las actuaciones y citar a los herederos en este momento procesal ya que, se produciría una vulneración al derecho de defensa en juicio de la ejecutada quien fue citada a estar a derecho cuando ya se encontraba fallecida. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Votos / mayoría
Ambos vocales (Drs. Loustaunau y Monterisi) votaron en el mismo sentido; el acuerdo concluye rechazando la apelación y confirmando la sentencia recurrida (bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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