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Cámara de Apelaciones

ESPECTRO HOGAR S.R.L. C/ ALMEIDA DORIS BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré contra empleada municipal para embargar haberes. La Cámara confirmó la resolución que rechazó el embargo por ser aplicable el decreto-ley 6.754/43 (inembargabilidad de haberes de la Administración Pública) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187151
Ejecucion Embargo de haberes Decreto-ley 6754/43 Inembargabilidad Pagare Inconstitucionalidad rechazada Empleados publicos Ley 9.511 Costas Honorarios (ley 14.967)

¿Quién es el actor?

Espectro Hogar S.R.L.

¿A quién se demanda?

Doris B. Almeida, empleada de la Municipalidad de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré; pedido de embargo de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 14-4-2026 que rechazó el embargo de haberes; costas en el orden causado; diferida la regulación de honorarios (art. 31 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"I. El juez de primera instancia rechazó el embargo de haberes solicitado en el escrito liminar. Para así decidir, expresó que el caso encuadra en el supuesto de inembargabilidad previsto en el art. 1 del decreto ley 6754, toda vez que la demandada es empleada de la Municipalidad de Necochea y el título que se ejecuta es un pagaré."

"El acreedor, sabiendo que su deudora es una empleada pública, inició una ejecución en lugar de un cobro sumario sin cumplir con la certificación del art. 2 inc. 'b', de modo que los haberes de la ejecutada son inembargables (DE LAZZARI, Eduardo N.; 'Medidas cautelares', ed. Platense, Buenos Aires, 1997, T. 1. p. 425 y ss.)."

"2. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del referido decreto ley, no encuentro razones para apartarme de la posición que adopté en casos análogos (vg. causas n°154.295 del 10-9-2013, 163.086 del 8-9-2017, 169.145 del 12-3-2020, entre otras), que en lo pertinente habré de seguir."

"Es que el decreto-ley en estudio sólo protege, de no cumplirse los requisitos pertinentes, el sueldo de los empleados públicos, pero no el resto de su patrimonio, pudiendo el acreedor perseguir su crédito con otros bienes (art. 743 del CCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votos (Dres. Monterisi y Loustaunau) en igual sentido; el acuerdo dispone expresamente: "Rechazar el recurso de apelación... y confirmar la resolución del 14-4-2026..."

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