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Cámara de Apelaciones

GOMEZ MARIO VICTOR C/ EMPRESA MONTE GRANDE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad física, psicológica y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $3.050.000, confirmó la reparación por daño psíquico y moral y rechazó la indemnización por incapacidad física por falta de nexo causal probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-35939-2017
Danos y perjuicios Accidente de transito Nexo causal Incapacidad fisica Dano psiquico Dano moral Gastos medicos Intereses (6% hasta sentencia Tasa pasiva despues) Confirmacion de sentencia Sala ii camara de apelaciones lomas de zamora

¿Quién es el actor?

G M V C (actora).

¿A quién se demanda?

Empresa Monte Grande S.A. (y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito — indemnización por incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos y traslados.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fecha 18/3/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $3.050.000 más intereses; se confirmó la reparación por daño psíquico (IPP 10%), daño moral y gastos; se rechazó la reparación por incapacidad física por ausencia de prueba del nexo causal entre la cirugía/lesiones físicas y el accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término obra la constancia de atención médica de actor y la práctica de una cirugía en la rodilla derecha realizada en la Clínica Privada Monte Grande S.A el día 2/12/2016... el experto -Dr. Eduardo Hector Napolitani- concluyó que: '... atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médicos legales obrantes en ellos, existe relación de causalidad desde el punto de vista médico entre las lesiones padecidas y estima que el damnificado presenta I.P.P. del 32%, según el Baremo Altube-Rinaldi, imputable a: Menisectomia de rodilla derecha con severa limitación funciona 22%...'"

"En tal caso, no puede si no mas que coincidir en la conclusión arribada por el anterior sentenciante en el sentido que la pericia no cuenta con un apoyo probatorio que permita acreditar especificamente el nexo causal entre las lesiones apuntadas en el plano físico con el evento de marras, ya que de los oficios contestados por la Clínica Monte Grande S.A. ninguno de ellos abonó la documental acompañada en el escrito de inicio de la parte actora, la cual fué expresamente negada por los accionados. En otras palabras, no hay constancia alguna de atención médica de la actora el día del hecho ni previa a la cirugía mencionada. Ello conduce a debilitar hasta el extremo de eliminar la prueba de la relación causal entre el hecho de autos y los daños fisicos que se reclaman por este concepto."

"De la pericia psicológica ... concluyó que el actor presenta un trastorno de estrés post traumático, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 10 %. ... encuentro mas apropiado echar mano a la pauta prevista por el índice del salario mínimo vital y móvil... cuyo monto ascendió al momento del dictado de la sentencia de primera instancia a la suma de $346.800 (Resolución 9/2025). En tal entendimiento... considero que la suma asignada a fin de compensar el presente rubro indemnizatorio, resulta justa y debe confirmarse."

"En principio... propongo al Acuerdo confirmar lo resuelto en la instancia de origen en el sentido que desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, se aplicará un interés puro del 6% anual ... y de allí en más y hasta su efectivo pago, mantener la tasa pasiva más alta fijada en la sentencia recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime (Dr. Pablo Saúl Moreda y Dr. Luis A. Conti votaron en igual sentido). El bloque dispositivo final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.

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