GONZALEZ RAMOS WALTER JAVIER C/ TARANTELLI HECTOR FABIAN Y Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirma en lo esencial la condena de primera instancia pero revoca la indemnización por incapacidad sobreviniente, incrementa el daño moral a $900.000 y confirma los intereses aplicados.
¿Quién es el actor?
G R W J, por derecho propio y en representación de P M G.
¿A quién se demanda?
H F T; además fue citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito — rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de asistencia médica y farmacia, intereses. Hecho ocurrido en 2015; sentencia de grado del 28/10/2025 condenó a pagar $1.000.000 ($900.000 a P M G y $100.000 a W J G R).
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia apelada de fecha 28/10/2025 con dos modificaciones: 1) se revoca la indemnización otorgada por incapacidad sobreviniente por faltarle sustento probatorio; 2) se eleva la partida reconocida por daño moral a $900.000. Se confirma la partida por gastos de asistencia médica y farmacia y se mantienen los intereses fijados por la doctrina provincial aplicable; las costas de alzada se imponen a la demandada y a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I- El Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental, dictó sentencia en estos actuados con fecha 28/10/2025 por la cual procedió a hacer lugar a la demanda entablada por W J G R por derecho propio y en calidad de representante legal de P M G contra H F T por indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, lo condenó a pagar a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON, de los cuales $ 900.000 los estableció a favor de P M G y $ 100.000 a favor de W J G R, con mas los intereses que estableció en el Considerando respectivo de la sentencia y dentro del quinto día de ejecutoriada la resolución (arts.500 y 501 del Cód.Proc.)."
"En el caso que nos ocupa, la pericia referida se halla sólidamente estructurada, merced a fundamentos dotados de rigor científico, razón por la cual a sus términos he de atenerme (arts. 384 y 474 del C. P.C.C). En este marco y ante tales conclusiones periciales, no encuentro razones que justifiquen mantener la indemnización conferida por el a quo por el presente concepto. ... Bajo tales premisas y no habiéndose verificado en el caso la existencia de consecuencias lesivas que afecten a la actora por las que merezca ser resarcida, habré de propiciar la desestimación del reclamo efectuado por el presente rubro; proponiendo al acuerdo que se revoque la indemnización concedida para cubrir este concepto. (arts. 1086 C.C. y, 375, 384 y 474 CPCC)."
"Consecuentemente, bajo tales pautas orientativas, ponderando los datos vitales de la damnificada, enmarcados en las circunstancias del evento dañoso dentro de los cuales no pueden soslayarse las lesiones físicas padecidas y teniendo en cuenta los parámetros seguidos por este Tribunal en casos análogos, para justipreciar el presente rubro, a la fecha de dictarse la sentencia apelada, es que entiendo que la partida concedida por el magistrado de la anterior instancia merece ser elevada a la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000) (art. 1741 del C.C. y C. y arts. 375 y 384 del C.P.C.C. )."
(Se consignan además fundamentos relativos a la suficiencia del recurso de apelación, la aplicación de la prueba pericial como decisiva en cuanto a incapacidad, la doctrina provincial sobre cómputo de intereses —Vera y Nidera— y la inapplicabilidad automática del criterio "Barrios" por falta de planteo y fundamentación de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928/25.561 en autos.)
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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