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Cámara de Apelaciones

SEIJO JUAN CARLOS C/ RUDAK ESTEBAN Y RUDAK NATALIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Sarandí 5072, La Tablada, invocando posesión desde 2003, pago de servicios e obras. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la usucapión por falta de prueba compuesta y concluyente del animus domini y del plazo veinteañal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-25806-2023
Prescripcion adquisitiva Usucapion Animus domini Prueba compuesta Prueba testimonial Plano de mensura Costas Rebeldia Confirmacion de fallo Cpcc (he consignado las normas y fallos que aparecen citados o invocados en la sentencia. donde la sentencia no aporta numero de ley o fecha exacta Se consigno - segun las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Seijo.

¿A quién se demanda?

Esteban Rudak y Natalia Rudak (y se aludió al fallecido Basilio Rudak / herederos en el trámite).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble sito en Sarandí 5072, La Tablada (Circ. III, Secc. M, Mz. 96, Parc. 26), con cancelación del dominio anterior.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva; imponer costas de segunda instancia al recurrente; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es pacífica la jurisprudencia que sostiene que 'En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria ... es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran'. ... producir la prueba que la ley reclama constituye una necesidad legal inherente a este modo de adquisición del dominio que resulta ineludible para el poseedor 'animus domine' que quiera regularizar registralmente su título por vía de la usucapión, con prescindencia de que el demandado se encuentre en rebeldía."

"En la usucapión, debe probarse de manera clara, insoslayable y convincente la posesión veinteañal, tanto en lo que hace a su faz material (corpus) ... como subjetiva (animus) ... La prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y a los actos posesorios invocados, inequívocos y que evidencien el ánimo de poseer y no la mera detentación de la cosa."

"De la prueba informativa ... no advierto constancias susceptibles de acreditar la realización de actos posesorios por el plazo de 20 años de parte del pretenso usucapiente. ... No hay constancias que permitan vincular los pagos efectuados con el actor, lo que debió ser demostrado por este (arg. art. 375 CPCC)."

Resultado de la votación y regla de mayoría: Los Dres. Godino y Kunzmann votaron en igual sentido; conclusión mayoritaria: Confirmar la sentencia recurrida. (Dr. Vitale ausente por licencia).

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