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Cámara de Apelaciones

ABREGU ILDA RUFINA C/ MALDONADO OSVALDO EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de transporte público que le causó lesiones e incapacidad sobreviniente. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia, impuso las costas a la accionada y su aseguradora y elevó la suma destinada a tratamiento kinesiológico a $600.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-5467-2006
Danos y perjuicios Transporte publico Incapacidad sobreviniente Tratamiento kinesiologico Dano moral Intereses desde el hecho Confirmacion parcial Costas Pericia medica Reparacion integral F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion F | baeza Silvia ofelia c/ provincia de buenos aires y otros | csjn | 2011-04-12 | | | cita F | a. d. a. c/ municipalidad de la plata y otro s/ danos y perjuicios | scba | 2020-06-22 | F | arostegui (mencionado) | csjn | | menciona F | aquino (mencionado) | csjn | F | diaz c. vaspia (mencionado) | csjn | F | llosco (mencionado) | csjn | F | melgarejo segovia roman benitez escobar (citas jurisprudenciales generales) | csjn | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Ilda Rufina Abregu.

¿A quién se demanda?

Osvaldo Eduardo Maldonado; DUVI S.A.; y la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por caída desde un colectivo (22/08/2005), con peticiones por gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento kinesiológico; en la instancia de grado se condenó a abonar $8.840.000 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 03/02/2026 (que hizo lugar a la demanda) y, por mayoría, modificó la liquidación elevando el rubro tratamiento kinesiológico hasta $600.000; además impuso las costas a la accionada y su aseguradora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia del 03/02/2026, en lo sustancial; 2) ELEVAR el monto de la siguiente parcela: Tratamiento kinesiológico hasta la suma de $600.000; 3) IMPONER las costas a la accionada y su aseguradora perdidosas (arts. 68 y ccdtes. del CPCC); 4) DIFERIR la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad; 5) Regístrese, notifíquese (art. 1 c.1) Res. SPL10/20 SCBA)."

"Dicho medio probatorio (informativo) no fue impugnado en los términos del artículo 401 del CPCC, lo que sella su andamiento."

En relación al dictamen pericial: "...considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas. De lo anteriormente expuesto resulta que la Sra. ABREGU... presenta: INCAPACIDAD ANATOMOFUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE DEL 5.91% SEGÚN EL BAREMO DE ALTUBE RINALDI..."

Sobre la reparación y métodos de cuantificación: "La utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico... constituyen un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común..."

Sobre el tratamiento kinesiológico: "En función de todo ello, considero insuficiente la cuantificación de la parcela -$ 340.000-. Así, elevo la misma hasta la suma de $ 600.000 (a razón de 20 sesiones por un costo de $30.000 cada una)."

Sobre intereses: "En suma... considero apropiado que el cómputo de intereses se inicie desde acaecido el accidente. Idem para el daño moral, pues el perjuicio se originó con el infortunio..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría con votos coincidentes de la Dra. Claudia Fabiana Godino y el Dr. Walter Luis Kunzmann (el Dr. Carlos Alberto Vitale estuvo ausente por licencia). El dispositivo final refleja la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 17418 (Provincia De Buenos Aires)art. 118
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 260, 261, 263, 263?, 375, 384, 401, 472, 474, 68
  • CCCNarts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1746, 1726, 1737-1741 (varios) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCart. 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241art. 37 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 4/2026
  • Res. SPL10/20 SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 1 c.1 (mención)

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