PATRIMONIO DE TRIDOY HUGO ALBERTO - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES
Incidente de realización de bienes en quiebra para declarar la ineficacia de actos de disposición sobre inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado (3/10/25) que declaró la ineficacia de las escrituras de 2017 sobre la Matrícula 9409, impuso costas a los apelantes y diferió regulación de honorarios por aplicación de la ley concursal y normas procesales.
¿Quién es el actor?
El patrimonio del fallido (Patrimonio de Tridoy Hugo Alberto - Quiebra) en el incidente de realización de bienes.
¿A quién se demanda?
Los herederos del causante Hugo Alberto Tridoy (apelantes), y la actuación registral/notarial vinculada a las escrituras Nros. 235 y 410 de 2017.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la ineficacia de pleno derecho de actos jurídicos instrumentados en las escrituras Nros. 235 (23/5/2017) y 410 (29/6/2017) respecto del inmueble Matrícula N° 9409 por haberse realizado actos de disposición sobre bienes desapoderados por la declaración de quiebra (1/9/1997), y la inclusión/alcance del inmueble en el cuerpo de bienes (discusión sobre 50% ganancial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 3/10/25 que declaró la ineficacia de los actos jurídicos indicados, impuso las costas de alzada a los apelantes vencidos y difirió la regulación de honorarios. La mayoría votó en igual sentido (votos de los Dres. García Etchegoyen, Peralta Reyes y Longobardi).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"La sentencia de grado declaró la ineficacia de pleno derecho de los actos jurídicos instrumentados en las siguientes escrituras: (1) Escritura Nro. 235, del 23 de Mayo de 2017, 'Acta de requerimiento para acogimiento a los beneficios del Régimen de Regularización Dominial: TRIDOY Hugo Alberto, y (2) Escritura Número 410. Acta de Constatación del cumplimiento de los requisitos formales y otorgamiento del beneficio del régimen de regularización dominial Ley 24.374: Subsecretaría social de tierras a TRIDOY Hugo Alberto', del 29 de Junio de 2017."
"Por lo expuesto, propicio al acuerdo la confirmación de la sentencia apelada, con costas de alzada a los apelantes vencidos (arts. 68, 69 del CPCC, art. 278 de la LCQ), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.947)."
"Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciadas, y lo dispuesto por los arts. 266 y 267 y concs. del CPCC se resuelve: 1) confirmar la sentencia apelada de fecha 3/10/25; 2) imponer las costas de alzada a los apelantes vencidos (arts. 68, 69 del CPCC; art. 278 LCQ); 3) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 de la ley 14.967)."
Observaciones sobre la cuestión sustantiva: La Cámara sostuvo que el inmueble fue adquirido por el causante el 6/7/1982 (cuando era soltero) y el matrimonio fue celebrado el 21/12/1984; por ello, conforme a la normativa aplicable y doctrina citada, el bien es propio del causante (bien aportado), calificación legal indisponible por las partes. La pretensión de los herederos de sostener la condición ganancial (50%) fue desestimada porque la calificación legal no produce cosa juzgada en este incidente y porque en el expediente sucesorio no se aportó la documentación (boleto de compraventa) que permitiría otra calificación.
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (García Etchegoyen, Peralta Reyes y Longobardi) votaron en sentido afirmativo; no hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 24.374Inmuebles del estado
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