BARBIERI PASCUAL C/ MEZA YANINA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por incumplimiento contractual y cobro del saldo de precio de un boleto de compraventa, con reclamo subsidiario de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/03/25 que hizo lugar al cobro del saldo de precio ($420.000), rechazó los rubros indemnizatorios por insuficiencia de agravios y mantuvo la morigeración de la cláusula penal; se declaró la deserción de los agravios primero y segundo.
¿Quién es el actor?
Pascual Barbieri, en su carácter de mandatario con poder especial de Rodolfo Angel Ortiz y Mirta Beatriz Diaz.
¿A quién se demanda?
Yanina Meza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del saldo de precio pactado en boleto de compraventa (petición principal por $420.000) y, subsidiariamente, rubros indemnizatorios: pérdida de chance ($500.000), privación de uso ($500.000), desvalorización venal ($500.000), daño moral ($700.000); junto con intereses y restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declara la deserción de los agravios primero y segundo (referidos a los rubros indemnizatorios) por insuficiencia de los argumentos conforme arts. 260 y 261 CPCC; se confirma el pronunciamiento apelado de fecha 26/03/25 (que hizo lugar al cobro del saldo de precio por $420.000, morigeró la cláusula penal y rechazó los rubros indemnizatorios); no se imponen costas en la Alzada por falta de contradictor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar la deserción de los agravios primero y segundo referidos al rechazo de los rubros indemnizatorios (arg. arts. 260/261 CPCC). Es que la crítica es acotada y débil el argumento esgrimido, el que no cuenta con entidad suficiente para confrontar lo resuelto por la Aquo (consiste en el 'mero decir' de quien lo invoca), sin dar fundamento ni prueba a la oposición."
"La expresión de agravios debe autoabastecerse, no puede consistir en una mera reiteración de los escritos anteriores ni en la simple discrepancia con lo resuelto. Por tal razón, dichas expresiones devienen inatendibles por esta Alzada."
"En síntesis, la crítica ensayada no logra conmover lo decidido. ... no demuestra concretamente por qué [la tasa sustitutiva] resultaría irrazonable o inadecuada a la luz de las pautas contempladas por el art. 771 del CCyCN, ni aporta elementos que permitan concluir que el parámetro adoptado por la sentenciante se aparta injustificadamente del costo medio del dinero para operaciones similares."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime entre los jueces votantes (Dr. Kunzmann y Dra. Godino); el Dr. Vitale no participó por licencia médica.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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