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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ MATIAS EZEQUIEL C/ APODACA PLACIDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó $3.232.000 contra el conductor Apodaca y la aseguradora Sancor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por orfandad probatoria, sosteniendo que los medios aportados no acreditan fehacientemente la ocurrencia y mecánica del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-20582-2021
Responsabilidad por riesgo Accidente de transito Orfandad probatoria Rebeldia Prueba pericial Testimonio de oidas Ley 17.418 Art. 375 cpccba Costas Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Martínez, Matías Ezequiel.

A quién se demanda (Demandado)

Apodaca, Plácido (conductor) y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2021 por la suma de $3.232.000 y conceptos específicos (daño psico-físico, tratamiento psicológico, daño emergente, daños materiales, desvalorización venal, daño moral, privación de uso).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas a la actora vencida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes)

"El factor de atribución que rige en la materia es de carácter objetivo (arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación), ello no importa consagrar una suerte de responsabilidad absoluta ni releva a la parte actora de la carga inexcusable de acreditar los extremos constitutivos de su pretensión, esto es, la efectiva ocurrencia del hecho histórico en las circunstancias de tiempo, modo y lugar invocadas en el escrito postulatorio (art. 375 del CPCCBA)."

"Deviene improcedente el esfuerzo recursivo al pretender fundar la materialidad del suceso en la rebeldía decretada al co-demandado Apodaca. Es que la rebeldía procesal genera una mera presunción de verdad respecto de los hechos lícitos invocados en la demanda, mas dicha presunción no opera de forma automática que dispense al accionante de arrimar al proceso elementos probatorios mínimos que acrediten la realidad del hecho generador del daño, ni puede suplir la total orfandad probatoria en la que se encuentra la causa."

"De la compulsa integral de la pieza recursiva se advierte que el apelante se ha limitado a expresar su mera disconformidad con el criterio adoptado por la anterior magistrada, sin lograr introducir elementos críticos, razonamientos lógicos ni argumentos jurídicos idóneos que logren derribar los sólidos fundamentos del pronunciamiento apelado, ni mucho menos acreditar por los medios legales pertinentes la efectiva ocurrencia del hecho constitutivo de su pretensión (arts. 260, 261, 375, 68 y cctes. del CPCCBA)."

Votos

El Acuerdo fue integrado por los Dres. Walter Luis Kunzmann y Claudia Fabiana Godino, quienes votaron en idéntico sentido confirmando la sentencia de grado. (El Dr. Carlos A. Vitale no participó por licencia).

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