MASI NESTOR OSCAR C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN 7837/9 B S/ COBRO ORDINARIO SUMAS DINERO
Demanda de cobro ordinario de sumas de dinero por supuestamente existir un pacto de cuota litis entre el actor (abogado y propietario) y el consorcio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el pacto en la forma exigida por el Decreto‑Ley 8904/77; la forma escrita y las vías de acreditación (documento o confesión) fueron consideradas requisitos sustantivos.
¿Quién es el actor?
M N O, abogado y propietario de una unidad funcional del consorcio.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios de Avenida Hipólito Yrigoyen 7837/9 B S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por pacto de cuota litis (percentual sobre suma percibida en expediente sucesorio), por prestación de servicios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 9/12/2025 que desestimó la acción por no haberse acreditado, en la forma legal, el pacto de cuota litis. Se impusieron las costas de Alzada al actor y se difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester poner de relieve que el artículo 3 del Decreto-Ley 8904/77 no se limita a exigir la forma escrita como una simple facilidad probatoria, sino que expresamente dispone que el contrato 'será redactado por escrito bajo pena de nulidad'. La sanción de nulidad expresamente prevista por el legislador es la nota distintiva de las formas exigidas como condición de validez del acto y no de las exigidas a los solos fines de acreditarlo; de haber querido el legislador establecer un recaudo meramente probatorio, no habría tenido necesidad de sancionar con nulidad su incumplimiento, bastándole con restringir los medios de prueba admisibles sin afectar la validez del acuerdo. A ello se suma que la misma norma cierra, de modo expreso y taxativo, las únicas dos vías por las que puede acreditarse su existencia: la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago, sin dejar margen para ningún otro medio de prueba."
"El artículo 3 del Decreto-Ley 8904/77 dispone que los contratos sobre honorarios entre abogado y cliente deben redactarse por escrito bajo pena de nulidad, sin admitir otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago. El artículo 4 de la misma norma, referido específicamente al pacto de cuota litis, exige además su instrumentación en doble ejemplar. Idéntico criterio, en lo sustancial, recoge el artículo 3 de la Ley 14.967 (hoy vigente) al exigir que el contrato de honorarios se redacte en doble ejemplar, admitiendo como única vía sustitutiva la confesión expresa del obligado, judicial o extrajudicial, y en este último caso, su inscripción en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Departamental respectivo."
"En síntesis, no se encuentran en los elementos señalados por el apelante ninguno que satisfaga las únicas vías de prueba que el Decreto-Ley 8904/77 habilita para tener por configurado el pacto de cuota litis invocado, por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado -Dr. Pablo Calandroni- en cuanto desestimó la demanda por no haberse acreditado, en la forma exigida por la ley, la existencia del título en que se sustenta el reclamo."
(Votos: Dr. Pablo Saúl Moreda VOTO POR LA AFIRMATIVA; Dr. Luis Adalberto Conti adhiere. Bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Decreto-ley 8904/77arts. 3, 4
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- CODIGO CIVIL (entonces vigente)arts. 974, 1191, 1192, 1193, 1194
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (Provincia de Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 266, 263, 260, 261, 68, 23, 51, 10 Anexo I AC 4013/21
- AC 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- AC 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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