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Cámara de Apelaciones

C. DE I. S.A.DE A.P.F. D. C/ P.P.E. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria contra la deudora y garantes por $183.150 más intereses, costos y costas. La Cámara rechazó la apelación de Hernández y confirmó la ejecución al entender que el contrato es instrumento público amparado por la fe pública y que los planteos introducidos en el memorial están precluidos o no fueron propuestos en la instancia inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187131
Ejecucion prendaria Instrumento publico Fe publica Caducidad de inscripcion Preclusion Fiador Responsabilidad solidaria Decreto 1114/97 Art. 296 ccyc Costas

¿Quién es el actor?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

Paula E. Pardo (deudora) y los fiadores/garantes Esteban G. Hernández y Jorge D. Quispe (entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por el capital reclamado de $183.150 más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Esteban G. Hernández el 27-4-2026 y confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución prendaria; costas al apelante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución, hasta tanto Paula Esther Pardo y Esteban G. Hernández hagan al acreedor Círculo de Inversores S.A de Ahorro para fines determinados, íntegro pago del capital reclamado de $ 183.150, más los intereses, costos y costas."

"El contrato prendario que aquí se ejecuta reza: 'Certificamos que las firmas del acreedor, deudor y garante son auténticas y fueron puestas en este acto ante mí. BONELLI JUAN ANDRES DNI 25.016.872- SUAREZ SUSANA DNI 6.430.546', funcionaria pública matrícula 5144/03 que, a su vez, suscribió el reverso de la solicitud de inscripción del referido contrato (v. 21 vta, 22 vta y 23vta.) Esa certificación, rubricada por los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes pertinentes (en el caso: Decreto 1114/97 que aprueba el texto ordenado del Decreto Ley 6582/58 que establece el Régimen Jurídico del Automotor en la Argentina), reviste el carácter de instrumento público, se encuentra amparado por la fe pública (art. 296 del CCyC), su valor probatorio constituye una verdad impuesta y tiene validez erga omnes mientras no sea declarado falso en sede penal o civil, lo que en el caso no sucedió (ya que debió instarse la acción de redargución de falsedad y citarse a todos los legitimados pasivos, vg. funcionarios públicos)."

"El juez ya se expidió sobre los 'pretendidos efectos de la caducidad de la inscripción de la prenda' mediante resolución de fecha 18-11-2025 firme y consentida (en sentido coincidente con la doctrina seguida por este Tribunal, vg. causa 185.667 del 12-3-2026 en cuanto a que: atento 'el carácter declarativo que tiene la inscripción de la prenda, tal como lo enuncia expresamente el art. 4 del decreto 15.348, la caducidad de la inscripción no perjudica los derechos frente a su deudor y tampoco la posibilidad de promover una ejecución prendaria en los términos del art. 598 del C.P.C.') por cuanto lo expresado por el memorialista es inadmisible por intentar reeditar una cuestión que no fue oportunamente atacada. Introducir nuevamente el planteo, ahora en el memorial, contraría el principio de preclusión (art. 155 del C.P.C)."

"El alcance de la responsabilidad del fiador es un tema no propuesto al inferior (art. 272 del C.P.C.). No obstante ello, en el caso Hernández se constituyó en garante, deudor y solidario principal de todas las obligaciones asumidas por Pardo (v. cláusula 15, fs. 22 vta.) por lo que no le asiste razón en orden a lo establecido por el 1591 del CCyC (arts. 827, 828 y cctes. del CCyC)."

(No hubo disidencia: ambos jueces votaron en igual sentido.)

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