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Cámara de Apelaciones

PIRROTTA OSCAR ALBERTO C/ MONTENEGRO PABLO GABRIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por parte del heredero/administrador contra ocupantes del inmueble en Carlos Spegazzini. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por entender acreditada la legitimación del actor y que los demandados no probaban prima facie su posesión con ánimo de dueño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-8038-2016
Desalojo Posesion Heredero testamentario Legitimacion Onus probandi Prueba testimonial Pago de servicios Revocatoria Restauracion de la cosa Costas

¿Quién es el actor?

O A P, en su carácter de heredero testamentario y administrador de la sucesión de J A C.

¿A quién se demanda?

P G M, V N y demás ocupantes del inmueble sito en Curuzú Cuatiá 721, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada de fecha 10/06/2025 que había rechazado la demanda y, por mayoría, hizo lugar al desalojo. Condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriado el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso costas de ambas instancias a los demandados vencidos y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas condiciones, y encontrándose acreditado con las constancias de los autos caratulados: 'C J A s/sucesión testamentaria' en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental, que tenemos a la vista, la legitimación del Sr. O A P en su carácter de heredero testamentario y administrador del sucesorio de J A C (titular registral del inmueble), pesaba sobre la demandada acreditar 'prima facie' la posesión alegada, circunstancia que en mi parecer, no se halla configurada. (arts. 384 y 375 del Código Procesal).

Es que en el juicio de desalojo es irrelevante que el propietario registral haya tenido o no la posesión previa del bien, por cuanto su título le da derecho a reclamar su devolución a quien la ocupa sin derecho alguno (arts. 1941 y 1944 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"De la prueba testimonial producida en autos, se puede extraer que la testigo C Z M (fs. 222), declaró que conoce a los demandados desde que vivieran allí desde el año 2001, 2002 ... 'Y supuestamente si están viviendo ahí son los dueños que se yo, he visto la mudanza, son moradores digamos'. Asimismo, la testigo L R M ... respondió: 'Y para mí son los dueños. Porque viven ahí, no tengo nada que me conste, viven hace muchísimos años' ... Dichas declaraciones a mi juicio no resultan demostrativas de la calidad que invocan: 'poseedores animus domini' requerida para repeler la presente acción."

"En cuanto a los comprobantes de impuestos y servicios públicos aportados por los accionados, su valor probatorio es limitado. ... La prolongada permanencia en el inmueble, el pago de servicios, son elementos equívocos que no permiten, por sí solos ni en su conjunto, tener por acreditada la posesión con ánimo de dueño."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda) votaron en igual sentido por la revocación de la sentencia de primera instancia y por hacer lugar a la demanda. No existen disidencias relevantes registradas.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • "Mancine de Monte y otros (sucesiones) c/Gaetano Hector y otros s/desalojo" Sala ICám. Civ. y Com. Segunda, sala III, La Plata · 13/04/2010
  • causa 44359 reg. def. nro. 293/2014C.A.L.Z., Sala II
  • causa 18063Esta Sala
  • CC0002 SM 48205 RSD-560-S 27-12-20027/12/2000

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