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Cámara de Apelaciones

SPALTRO ARIEL HERNAN C/ TELECOM ARGENTINA S.A.Y AMX ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda de consumo por portabilidad irregular de líneas y reclamó daño moral, emergente y punitivo contra Telecom y AMX. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y ordenó costas al actor por vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186646
Proceso de consumo Portabilidad numerica Dano moral Dano punitivo Insuficiencia probatoria Revocatoria Costas Ley 24.240 Cpcc (provin.) Ccyc.

¿Quién es el actor?

Spaltro Ariel Hernán.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. y AMX Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daño moral, daño emergente (gastos, multa por reversión) y daño punitivo por una portabilidad y cambio de titularidad de líneas sin autorización; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los recursos de las accionadas, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas de ambas instancias al actor y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez debe guardar especial cautela en no perforar esa exigencia mínima o aplicarla con parámetros demasiado laxos que, en un resultado sumamente injusto para el demandado, terminen por elevar a un nivel indeseable el riesgo de incurrir en el error de considerar verdaderas proposiciones de hecho que, en rigor, no tienen la comprobación suficiente para ser consideradas verdaderas y extraer de ellas las consecuencias jurídicas que el actor pretende" [esta Sala, voto del Dr. Monterisi al que adherí, en los autos, "Toloza Fernando c. Alzugaray Germán y ot. s. Daños y perjuicios¨, expte. nro. 169.211, sent. del 18.6.2020; ...].

"En este expediente, la actividad probatoria del actor ha sido nula tanto para el daño patrimonial como para el daño moral. Ninguno de los medios ofrecidos tuvieron por objeto acreditar mínimamente los gastos reclamados. La documentación aportada fue negada por las accionadas. No aportó prueba subsidiaria para probar la autenticidad de las misivas obrantes a fs. 21/25; ni requirió que la perito contadora se expidiera en relación a la causa y autenticidad del ticket de pago agregado a fs. 13, cuya suma imputó a una 'multa' por portabilidad anticipada. Tampoco es posible siquiera presumir el grado de padecimiento que la situación le provocó en su ánimo. En virtud de ello, la pretensión resarcitoria no puede admitirse [art. 375 y 384 del C.P.C; arts. 1737, 1741, 1744, y concordantes del CCyC]."

"La multa civil tiene por fin 'punir graves inconductas del demandado y prevenir hechos similares en el futuro'... Sin subestimar las incomodidades y el disgusto que la conducta de las accionadas pudo haber generado al Spaltro, no encuentro en el expediente elementos suficientes que me permitan concluir que 'Telecom' y 'AMX' revelaron una conducta de gravedad suficiente como para justificar la sanción."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Loustaunau y Monterisi votaron en igual sentido; el acuerdo final (bloque dispositivo) admite los recursos de las accionadas, revoca la sentencia y rechaza la demanda, por mayoría unánime de la Sala.

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