BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RESUA LAUTARO HERNAN S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Lautaro Resua por deuda en UVAs. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada, impuso las costas al apelante y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Lautaro Hernán Resua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por saldo adeudado resultante de un mutuo en UVAs (capital originario $2.100.000 equivalente a 103.858 UVA; saldo reclamado 99.534,45 UVAs).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el 15-5-2026; impuso las costas al apelante vencido y difirió la regulación de honorarios. La decisión fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.1.- De la lectura del escrito de lo que debió ser el memorial advierto que en ningún momento el recurrente rebate en forma convincente las conclusiones del magistrado, sino que se limita a efectuar una copia prácticamente textual del escrito del 28-11-2025 con el que dedujo sus defensas y excepciones al progreso de la ejecución en curso."
"IV.2.- En el pronunciamiento cuestionado el juez puso de relevancia que: 1) Si bien una interpretación literal del art. 595 del CPCC implicaba excluir una defensa sustentada en la inhabilidad de título, del juego armónico de las normas contenidas en los arts. 594, 518 y 529 del mismo cuerpo legal, se desprendía que a la ejecución hipotecaria como ejecución especial le eran aplicables, además de las propias, las normas que regían el juicio ejecutivo en su generalidad, por lo que procedió a examinar cuidadosamente el instrumento con que se entablaba la ejecución. ... 10) El resto de las defensas intentadas (imprevisión, esfuerzo compartido y nulidad de las cláusulas abusivas) debían hacerse valer en un juicio ordinario posterior de conformidad con el art. 551 del CPC, pues implicaba un debate exhaustivo sobre la relación sustancial que excedían el limitado marco cognoscitivo que caracterizaba al proceso ejecutivo en general y, más especialmente, a la ejecución hipotecaria en particular."
"IV.3.- Es tan manifiesta la inconsistencia del recurso que los escasos pasajes en los que no sigue la literalidad de su presentación anterior nada aporta el punto central de la resolución cuestionada. El quejoso se limita a realizar desavenencias genéricas, al afirmar que la decisión atacada resulta infundada, pero no puntualiza ni explica de qué manera arriba a esas conclusiones, constituyendo una posición de disconformidad en base a manifestaciones unilaterales vacías de contenido (arts. 260 y 261 del CPCC). En suma, toda vez que el recurso no se autoabastece, la deserción se impone..."
Bloque dispositivo final (transcripción de la parte resolutiva que prevalece):
"se resuelve: I) declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el 15-5-2026 (arts. 260, 261 y conc. del CPCC). II) Imponer las costas al apelante vencido, en atención al tenor de la contestación del memorial por parte del ejecutante el 12-6-2026 (arts. 68 y 69 del CPCC). III) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Drs. Monterisi y Loustaunau) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 24.240arts. 36, 52 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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