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Cámara de Apelaciones

GARRIDO SANDOVAL YININA VERONICA Y GREGORI LAURA DANIELA C/ CONSORCIO DE PROP.EDIF.ALSINA 2268/72/74 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demandan por daños y perjuicios por filtraciones y humedades en unidad funcional; reclaman daño material y moral. La Cámara confirmó la procedencia de la demanda pero redujo el daño moral a U$S 7.000 (a convertir a pesos en liquidación) y modificó la distribución de costas en segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186057
Danos y perjuicios Consorcio de propietarios Filtraciones Dano moral Danos materiales Conversion de moneda de referencia (u$s) Intereses moratorios Costas Cpccba Art. 1741 ccyc (he consignado las normas y fallos que figuran expresamente en el texto procesado. si requiere listado mas detallado de cada articulo o de todos los precedentes citados por numero de causa/fecha Lo preparo.)

¿Quién es el actor?

Yinina Verónica Garrido Sandoval y Laura Daniela Gregori.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Alsina 2268/72/74.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, daño moral y daño emergente) por filtraciones y humedades originadas en el edificio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la procedencia de la demanda; se rechazó el recurso de la actora; se hizo parcialmente lugar al recurso de la demandada únicamente para reducir la cuantía del daño moral a U$S 7.000 (con conversión a pesos en la liquidación según pautas fijadas). Costas de alzada: 70% a la demandada y 30% a la actora. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El encuadre legal del caso está claro: el consorcio de propietarios es objetivamente responsable, como guardián, por los daños que tengan origen en las humedades y filtraciones producidas en superficies y lugares comunes de un edificio dividido en propiedad horizontal. Es así que todo copropietario, en forma individual, se encuentra legitimado para efectuar reclamos resarcitorios por daños ocasionados en su unidad funcional a raíz de la falta de mantenimiento y/o arreglo de esos espacios y cosas comunes. El demandante debe acreditar el perjuicio sufrido, el incumplimiento del ente consorcial y la relación causal entre ese perjuicio y la obligación que incumbía al consorcio (arts. 2, 8 y ccdts. ley 13.512; arts. 1758, 2040 y 2041 inc. f del Código Civil y Comercial; art. 6° del Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio de Calle Alsina N° 2268; v. esta Sala en causa 166.913 ,"Laberne c/ Consorcio de Copropietarios Edificio Noelia I s/ daños y perj", sentencia del 01/04/2019, entre otras)."

"En base a esas circunstancias, considero justo y razonable fijar la indemnización del daño moral en el equivalente en pesos a la suma de siete dólares estadounidenses (U$S 7.000) que estimo necesarios para afrontar la compra de muebles, decoración y artefactos necesarios para poder reacondicionar el departamento una vez reparados los daños estructurales (art. 1741 CCCN)."

"SENTENCIA:

Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo, se resuelve: I I) Rechazar el recurso de la actora contra la sentencia del 25 de octubre de 2025, con costas (art. 68 del CPCCBA); II) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificar la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la cuantificación del daño moral, que se reduce al equivalente en pesos a la suma de siete mil dólares estadounidenses (U$S 7.000). Dicha deuda de valor expresada en moneda sin curso legal deberá convertirse a pesos en etapa de liquidación bajo las pautas indicadas en el considerando IV.d.3, y sus intereses deberán liquidarse de acuerdo a lo dispuesto ese mismo apartado. Las costas de este recurso se imponen en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora; III) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la Ley 14.967); IV) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."

(Votos: ambos jueces votaron en igual sentido; no hubo disidencia.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Panettieri"SCBA · 25/11/2020
  • "Melegari, Bernardo..."Sala II Cám. Apel. Mar del Plata · 16/04/2020
  • "Calderón, Edgardo..."SCBA · 04/11/2020
  • "Laberne c/ Consorcio de Copropietarios Edificio Noelia I s/ daños y perj"Cámara 2da. Sala II · 01/04/2019
  • "Foulkes c/ Alderete"Cám. 2da. La Plata Sala II · 06/06/2006
  • Precedentes de Casación Provincial (varios Acuerdos citados: Ac. 42935; Ac. 53743; Ac. 65214; Ac. 67732; Ac. 81476; C.102641)

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