JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUCESORES DE MARFIL H. H. C/ F. J. N. Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA

La actora solicitó regulación provisoria de honorarios por cese del patrocinio tras el fallecimiento del cliente. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que rechazó la regulación provisoria, ordenando al juez de origen fijar los honorarios por la labor cumplida hasta el cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14700-2008
Ejecucion hipotecaria Regulacion provisoria Honorarios Ley 14.967 Cese por fallecimiento Abogado patrocinante Arancel Art. 17 Revocatoria Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

SUCESORES DE MARFIL H. H. C. (representada por la letrada apelante hasta el cese).

¿A quién se demanda?

F. J. N. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En esta instancia no se discute el fondo de la ejecución hipotecaria; la apelante solicita la regulación provisoria de sus honorarios profesionales por el cese de su ministerio a raíz del fallecimiento del patrocinado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia apelada en cuanto rechazó el pedido de regulación provisoria de honorarios, disponiendo que en la instancia de origen se fijen los honorarios correspondientes por la labor efectivamente cumplida hasta el cese. Sin costas (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"La cuestión a resolver consiste en determinar si la circunstancia de no haberse alcanzado determinado estado procesal en el expediente principal impide reconocer el derecho del profesional a obtener una regulación provisoria cuando su ministerio ha cesado por una causa ajena a su voluntad."

"Dicha norma, en su parte correspondiente, establece, que 'cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión, podrá solicitar regulación provisoria de honorarios, la que se efectuará teniendo en cuenta las etapas y labor profesional cumplida de conformidad con el artículo 28, y aplicando el mínimo de la escala del artículo 21.... ...La regulación se efectuará en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder al peticionario, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación del profesional.'"

"De las constancias de la causa surge que la apelante intervino como patrocinante de la parte actora durante un lapso considerable, desarrollando actividad profesional efectiva en el expediente. Asimismo, surge que denunció haber perdido contacto con su cliente y posteriormente acreditó el fallecimiento de éste, ocurrido el 3 de enero de 2022. También se advierte que fueron individualizados los herederos del causante y acompañada la correspondiente declaratoria de herederos dictada en el sucesorio respectivo."

"La resolución recurrida funda el rechazo en que no se habría ordenado el mandamiento de ejecución y en la falta de acompañamiento del original del mutuo cuya agregación había sido requerida tiempo atrás. Sin embargo, tales circunstancias resultan atinentes al avance del proceso principal y no desvirtúan la existencia de una labor profesional ya realizada. Justamente, la regulación provisoria prevista por la legislación arancelaria persigue reconocer y cuantificar el trabajo efectivamente cumplido hasta el momento del cese, sin exigir que el proceso haya alcanzado su culminación."

"Frente a ese escenario, diferir toda regulación hasta la eventual conclusión del proceso importaría vaciar de contenido práctico la previsión establecida en el art. 17 de la ley 14.967."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votos adhieren y conducen al acuerdo de revocar la providencia apelada y ordenar la fijación de honorarios por la labor cumplida hasta el cese. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 21, 28, 58
  • C.P.C.C. (prov.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 83, 84, 85, 260, 68
  • Acordada 3975 (S.c.b.a.)arts. 5, 7, 8
  • Acordada 4013/21 (S.c.j.b.a.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.