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Cámara de Apelaciones

S. L. M. Y OTRO/A C/ ESCUELA NUEVA SAN MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Escuela Nueva San Matías. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y lo rechazó, con costas a la apelante, por entender que la resolución recurrida no integra el catálogo de autos apelables en el trámite sumario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12870-2026
Apelacion Mal concedido Juicio sumario Cpcc art.494 Admisibilidad Costas Incumplimiento contractual Escuela Provincia de buenos aires Acuerdo 4013/21

¿Quién es el actor?

S. L. M. y otro/a.

¿A quién se demanda?

Escuela Nueva San Matías y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (expte. caratulado "DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)").

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo de mayoría, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 2 de agosto de 2026, imponiendo las costas a la apelante y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Devuélvase al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para dar respuesta a la cuestión planteada debo señalar que este Tribunal de Alzada -como juez del recurso-, se encuentra facultado para controlar la admisibilidad, concesión y fundamentación de la apelación, aun cuando tal actividad procesal se hubiera efectuado en la instancia de origen y en cualquier estadío procesal de la tramitación de la impugnación (cfr. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T° I, pág. 824, Astrea)."

"Es bueno recordar, además, que el art. 494 del CPCC indica cuáles son las únicas resoluciones apelables en los juicios sumarios, como el presente (ver resolución de fecha 5 de Mayo de 2026)

El artículo menciona las siguientes:

la resolución que rechaza de oficio la demanda;

la que declara la cuestión de puro derecho;

la que decide las excepciones previstas;

las providencias cautelares;

las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y

la sentencia definitiva.

Dado que la apelada no encuadra en ninguno de tales supuestos, que la enumeración es taxativa y que tampoco existe ninguna razón de entidad como para excepcionar la enumeración (porque no se observa que el auto apelado cause gravamen irreparable y, además, converge lo previsto por el art. 377 del CPCC, si hablamos de ofrecimiento probatorio), entiendo que el recurso ha sido inadecuadamente concedido y así voy a proponer que se lo declare"

"Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante (art. 68 del CPCC)."

Votación y mayoría: El Dr. Quadri votó por declarar mal concedido el recurso (fundamentos precedentes); la Dra. Moro adhirió. Concluye el acuerdo disponiendo la declaración de mal concedido y costas a la apelante.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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