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Cámara de Apelaciones

J. E. A. C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor, pidiendo reparación por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $30.000.000 y los gastos médicos y de traslado a $200.000, confirmando los demás rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-10263-2021
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad permanente Dano moral Tratamiento psicologico Gastos medicos Ccycn art.1746 Cuantificacion indemnizatoria Prueba pericial Camara de apelaciones moron

¿Quién es el actor?

J. E. A. C. (actor que sufrió lesiones en accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia/medicina/traslados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $30.000.000; elevó gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a $200.000; confirmó los montos otorgados para tratamiento psicológico ($1.560.000 originalmente) y daño moral ($10.000.000); confirmó lo demás de la sentencia apelada. Costas de la Alzada por el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Me ocupo, en primer lugar, de los agravios que se refieren a la incapacidad física y psíquica, rubros que prosperaron por las sumas de $13.760.000 y $6.640.000, respectivamente... El perito médico Dr. Diego Iván Báez, en su dictamen del 19/10/2023, concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 29,91%... El sentenciante, tras cotejar ese dictamen con las constancias de atención del Hospital Eva Perón de Merlo y de la Unidad Sanitaria nro. 38 de Mariano Acosta, se apartó parcialmente de él: tuvo por acreditada la relación causal con el hecho únicamente respecto del síndrome meniscal de rodilla derecha (10%) y de la cervicobraquialgia (8%), y descartó esa vinculación en cuanto a la lumbociatalgia y a la inestabilidad del tobillo izquierdo... Siendo la expresión de agravios la que fija el ámbito de conocimiento de esta Alzada, lo decidido sobre el punto llega firme a esta instancia (art. 260 del CPCC). De modo que el análisis ha de circunscribirse a la cuantía del resarcimiento correspondiente a las secuelas efectivamente receptadas en la sentencia: un 10% y un 8% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psíquica, aplicando el método de la capacidad restante."

"Por tales razones, sin perder de vista... considero que -en el caso concreto- no deberíamos ajustarnos al resultado de las fórmulas matemáticas a la hora de fijar el resarcimiento que corresponde, sino que trabajando con las distintas variables que el caso nos ofrece, y dando los fundamentos pertinentes, corresponderá procurar la fijación de aquel monto que nos manda a determinar el art. 1746... Por ello entiendo que las sumas fijas resultan reducidas por lo que propondré elevar la incapacidad psicofísica a la suma total de $30.000.000 (pesos treinta millones)."

"Sigo ahora con la queja relativa al tratamiento psicológico... el sentenciante tuvo en cuenta que la perito había informado un costo de $2.500 por sesión a la fecha de su dictamen y, ponderando los vaivenes de nuestra economía, estimó que en la actualidad el valor de cada sesión no desciende de $30.000, importe con el que cuantificó el año de terapia semanal recomendado por la experta. Es decir que actualizó expresamente ese costo a valores de la fecha de la sentencia... Por lo que propondré su confirmación."

"Corresponde ahora tratar la queja relativa a los gastos de farmacia, asistencia médica y traslado... considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por el Sr. juez de grado -considerada a valores actuales- resulta reducida, motivo por el cual promoveré elevarla a la suma de $200.000 (pesos doscientos mil)."

"Consecuentemente... se deberá elevar el monto en concepto de incapacidad psicofísica a la suma total de $30.000.000... por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a la suma de $200.000... y confirmar los montos de tratamiento psicológico, daño moral."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime. La Dra. Moro fundamentó y propuso la modificación; el Dr. Quadri adhirió "por sus mismos fundamentos".

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Ac. 3975 SCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 165, 68
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • CCyCNarts. 1710, 1716, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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