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GRIPPO GUILLERMO OSCAR, CLAUDIA P.ACUÑA Y OTROS c/ CAMPOS ENRIQUE OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Matrimonio demanda por accidente de tránsito con muerte de hija. La Cámara redujo indemnización de manera infundada, vulnerando el derecho a la reparación integral.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Recurso extraordinario Responsabilidad civil Indemnizacion Relacion de causalidad Incapacidad Carga de la prueba Dano material Valor vida Perdida de chance Tutela judicial efectiva Codigo civil Sana critica Defensa en juicio Principio de igualdad Porcentaje de incapacidad Igualdad Falta de fundamentacion Alterum non laedere Muerte de menor Fundamentos de la sentencia Constitucion nacional Sentencias contradictorias Tratados internacionales Sentencia arbitraria Principio de fundamentacion Codigo civil y comercial de la nacion Reduccion arbitraria Defectos en la fundamentacion normativa Apartamiento de constancias de la causa Accidentes del trabajo Derecho a una reparacion integral Principio de no danar a otro

Derecho a la reparación plena del daño y reducción infundada de la indemnización Sentencia de cámara que redujo sustancialmente la indemnización establecida por la primera instancia, por los daños sufridos por el matrimonio accionante y una de sus hijas menores y por el fallecimiento de otra hija como consecuencia de un accidente de tránsito
- Criterios inadecuados que llevaron a establecer resarcimientos insuficientes
- Si de acuerdo con el razonamiento del a quo, aun cuando los padres hubieran actuado de modo diligente, el daño sufrido por la muerte de su hija no hubiera podido ser menor, reducir el resarcimiento del rubro en cuestión por la actuación de los padres por la falta de cinturón y por llevar a la menor en los brazos de la madre resulta contradictorio y arbitrario
- Derecho que tiene toda persona a una reparación integral de los daños sufridos como principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y está expresamente reconocido por el plexo convencional incorporado al artículo 75, inciso 22
- La reparación plena no se logra si el resarcimiento que se admite como modo de reparar los daños ocasionados se concreta en valores económicos insignificantes en relación con la entidad del daño que pretende resarcirse
- Las razones otorgadas por el tribunal para realizar una sustancial reducción de la indemnización por incapacidad sobreviniente, no logran sustentar la exigencia constitucional de adecuada fundamentación
- Se revoca la sentencia.

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