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Corte Suprema

ALBARENQUE, CLAUDIO DARIO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 16263 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE MAR DEL PLATA

La defensa promovió recurso de inaplicabilidad de ley contra la nulidad de la sentencia condenatoria. La Corte Suprema revocó la resolución que rechazó el recurso, por considerar que la cámara de apelaciones incurrió en reformatio in peius al anular la pena sin pedido del acusador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 152/2018/CS1
Garantia de plazo razonable Prescripcion de la accion penal Recurso de apelacion Agravio Recurso extraordinario Fundamentos del recurso Garantia del plazo razonable Reformatio in pejus Pena Exceso en el pronunciamiento Sentencia arbitraria Sentencia definitiva Cosa juzgada Recurso de inaplicabilidad de ley Reformatio in peius Nulidad de sentencia Principio dispositivo Tribunal de apelaciones Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

La prohibición de la “reformatio in peius” en el proceso penal

Sentencia condenatoria recurrida únicamente por el defensor - Resolución de la cámara de apelaciones que declaró la nulidad de la sentencia por considerar que la pena de prisión de tres años impuesta se hallaba por debajo del mínimo - Interposición por el defensor de un recurso de inaplicabilidad de ley en el que alegó que la cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius - El recurso fue rechazado por el superior tribunal de justicia local con sustento en que la resolución contra la que iba dirigida no era la sentencia definitiva - Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso el recurso ante la Corte Suprema, que resolvió que el tribunal debía pronunciarse sobre el agravio vinculado con la prohibición de reformatio in peius - Nuevo rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley - Conforme al principio dispositivo que rige la actividad recursiva y se expresa con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, la cámara de apelaciones carece de jurisdicción para pronunciarse sobre un tema que no le es planteado por el recurrente - Al anular la pena sin que mediara recurso acusatorio, empeorando de ese modo la situación legal del condenado, único recurrente, la cámara ha incurrido en un supuesto de reformatio in peius (doctrina de Fallos: 308:521) que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido - Se deja sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 22.278art. 4 · Minoridad
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • OlmosCSJN · Fallos 329:1447
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 308:521CSJN
  • Maier, Julio B. J.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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