BAIMA, GABRIEL LUIS c/ A.F.I.P. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió demanda solicitando la condonación de multas fiscales. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la condonación de las multas, al considerar que la reformulación de los planes de facilidades de pago no impedía el acceso al beneficio.
Condonación de multas fiscales e interpretación razonable de la ley
Sentencia de cámara que rechazó el pedido de condonación de multas por defraudación fiscal con fundamento en que los planes de facilidades de la actora para cancelar las obligaciones tributarias que dieron origen a las multas impuestas no se encontraban vigentes al momento en que ella se allanó en la causa ya que los había reformulado, adhiriéndose a un nuevo plan de facilidades de pago
- Cuestionamiento de la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales
- Procedencia del recurso extraordinario
- Para que proceda el beneficio de la condonación, las obligaciones principales debían estar “canceladas” el día de entrada en vigor de la ley 27.260 o bien “incluidas en planes de facilidades de pago” vigentes en idéntica fecha, por lo que yerra la sentencia al exigir que dichos planes se encuentren vigentes al momento de presentación del allanamiento en el expediente
- Contrariamente a lo resuelto, la reformulación de los planes de facilidades de pago suscriptos por la actora fue posible pues ellos se encontraban vigentes a la fecha de puesta en vigor de la ley mencionada
- Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda.
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