ANTONIO, JUAN ARIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Hábeas corpus colectivo impugnado por detenidos que cursan estudios universitarios. La Cámara de Casación revocó la decisión que había considerado inadmisible el recurso, al entender que el tribunal inferior incurrió en un "injustificado rigorismo formal" que afectó la posibilidad de discutir la vulneración de derechos constitucionales.
Hábeas corpus de incidencia colectiva interpuesto por detenidos que cursan estudios universitarios
Denuncia de demoras y otros inconvenientes que sufren los beneficiarios en los traslados desde su unidad de origen hacia el complejo penitenciario donde cursan diferentes asignaturas universitarias, reflejo de esas tardanzas en el escaso margen de tiempo remanente para la recreación y el descanso diario, carencia de un espacio físico específico y falta de insumos y de bibliografía adecuada
- Pronunciamiento que consideró inadmisibles los recursos
- Materia federal ligada a los derechos a la educación, al trato digno y al acceso a la jurisdicción de las personas privadas de la libertad que la Cámara de Casación se encontraba obligado a resolver
- Carácter de órgano judicial intermedio
- Especial naturaleza del procedimiento de hábeas corpus que impone no extremar las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario federal y de los recursos de casación
- El tribunal apelado terminó inhibiendo su jurisdicción propia mediante un injustificado rigorismo formal y a través de afirmaciones dogmáticas, afectando irremediablemente la posibilidad de agotar la discusión relativa a la vulneración de los derechos constitucionales invocados
- Proliferación de acciones colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales y acarrean, entre otras consecuencias perniciosas, un dispendio jurisdiccional innecesario
- Resolución recurrida que carece de la debida fundamentación
- Se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
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