ADIF SE c/ GCBA s/EXPROPIACIÓN - SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara sobre la moneda de pago de la indemnización en un caso de expropiación inversa, al considerar que omitió evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico de que se vio privada la actora.
Moneda de pago de la indemnización derivada de una expropiación inversa En un caso de expropiación inversa, la cámara determinó que la indemnización debía expresarse en pesos argentinos pues esa fue la moneda utilizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, no obstante que en el fallo de primera instancia la indemnización fue justipreciada en dólares estadounidenses. Contra esta sentencia, la demandante interpuso recurso extraordinario cuestionando lo resuelto respecto de la moneda de pago. La Corte dejó sin efecto la sentencia. Para así decidir, consideró que la sentencia apelada omitió evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico de que se vio privada la actora como consecuencia de la expropiación, permitiéndole, de ser posible, adquirir otro bien de similares características a la que poseía aquel inmueble al momento de la desposesión. Tal análisis se imponía, sostuvo el Tribunal, a fin de resguardar la exigencia constitucional de la "justa indemnización". Es que si bien la expropiación por causa de utilidad pública supone el ejercicio por parte del Estado de un poder jurídico que le reconoce la Constitución, el sacrificio que ese poder jurídico le impone al sujeto expropiado obliga a indemnizarlo debidamente. La solución de la cámara, concluye la Corte, ha prescindido de valorar circunstancias conducentes para la decisión del pleito y, por lo tanto, no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
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