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Corte Suprema

ETCHEVERRY, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre salas maternales y guarderías en un plazo razonable. La omisión en reglamentar la ley impide su efectivo cumplimiento y el ejercicio de un derecho de los trabajadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 49220/2015/1
Recurso extraordinario Constitucion nacional Interpretacion de la ley Reglamentacion de la ley Contrato de trabajo Poder ejecutivo nacional Inconstitucionalidad por omision Convenio colectivo de trabajo Reglamentacion de los derechos Accion de amparo Fundamentos de la sentencia Constitucionalidad e inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Acceso a justicia Tratados internacionales Proteccion integral de la familia Poder judicial Division de los poderes Facultades del poder judicial Organizacion internacional del trabajo No discriminacion Convencion para la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Facultades de la corte suprema Omision reglamentaria Ley de contrato de trabajo Salas maternales Guarderias Derechos de los trabajadores Interes general

¿Qué se resolvió en el fallo?

Omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. En su decisión, consideró que frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de hacerlo, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable. En sus fundamentos, sostuvo que la falta de reglamentación conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a la disposición y relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores. Asimismo, consideró que la falta de reglamentación es la causa que impide el ejercicio del derecho, porque no hay otro modo de obtener su satisfacción.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 43, 75 inc. 22, 75 inc. 23, 99 inc. 2, 116 · Constitucion nacional
  • Ley 20.744arts. 103 bis inc. f, 179 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.451Conveni0 internacional
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujerarts. 5, 11, 15, 16
  • Convención sobre los Derechos del Niñoart. 18
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 10
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 11, 17
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 23
  • CCyCNarts. 1, 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91
  • Ley 16.986

Fallos que cita

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