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ETCHEVERRY, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre salas maternales y guarderías en un plazo razonable. La omisión en reglamentar la ley impide su efectivo cumplimiento y el ejercicio de un derecho de los trabajadores.

Recurso extraordinario Declaracion de inconstitucionalidad Interpretacion de la ley Contrato de trabajo Fundamentos de la sentencia Interes general Ley de contrato de trabajo Constitucion nacional Poder judicial Derechos de los trabajadores Accion de amparo Convenio colectivo de trabajo Tratados internacionales Poder ejecutivo nacional Omision reglamentaria No discriminacion Proteccion integral de la familia Facultades de la corte suprema Inconstitucionalidad por omision Organizacion internacional del trabajo Division de los poderes Facultades del poder judicial Constitucionalidad e inconstitucionalidad Acceso a justicia Reglamentacion de la ley Reglamentacion de los derechos Convencion para la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Salas maternales Guarderias

Omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. En su decisión, consideró que frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de hacerlo, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable. En sus fundamentos, sostuvo que la falta de reglamentación conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a la disposición y relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores. Asimismo, consideró que la falta de reglamentación es la causa que impide el ejercicio del derecho, porque no hay otro modo de obtener su satisfacción.

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