JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANFREDOTTI, MARIO ALBERTO c/ IPAUSS s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda para el reconocimiento del derecho jubilatorio provincial. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que la ley local restringía indebidamente el cómputo de los servicios prestados en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2883/2015/RH1
Jubilacion y pension Jubilaciones provinciales Provincias Territorio nacional de tierra del fuego antartida e islas del atlantico sur Declaracion de inconstitucionalidad Aportes previsionales Reciprocidad jubilatoria Pacto internacional de derechos economicos sociales y culturales Recurso extraordinario Jubilacion Regimen de jubilaciones y pensiones Territorio nacional de la tierra del fuego Ley 23 775 Reciprocidad Computo de servicios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ley provincial de jubilación, reciprocidad y cómputo de los servicios prestados

El actor vio rechazada su demanda promovida para el reconocimiento del derecho jubilatorio en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los Tres Poderes del Estado Provincial, sobre la base que si bien cumplía con los años de edad y servicios generales exigidos por la norma local, no acreditó los 10 años de aportes en el régimen jubilatorio provincial, lo que le impedía, según la sentencia, acceder a las prestaciones de la ley. En esa línea, la sentencia rechazó los agravios planteados por el actor con relación a la falta de consideración como locales de los servicios que prestó en la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego desde el año 1971 hasta 1977. Contra dicha decisión adversa, el actor recurrió la sentencia ante la Corte Suprema. El Tribunal, por unanimidad, la dejó sin efecto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Entre los fundamentos, y con cita de diversos precedentes, sostuvo que la ley 561 que establece una distinción entre los servicios prestados con anterioridad y con posterioridad a enero de 1985 a la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego restringe indebidamente la tutela prevista en el artículo 23 de la ley 23.775. Ello, por cuanto este precepto, a fin de evitar perjuicios a los trabajadores derivados del cambio de estatus de la entidad estatal, impone el reconocimiento de la totalidad de los servicios con aportes prestados en el territorio nacional, con anterioridad a su transformación en provincia.

Normas que cita

  • Ley 23.775arts. 23, 4, 11, 19, 20, 22 · Provincializacion de territorios
  • Ley 14.370art. 23
  • Decreto-ley 9316
  • Ley 561 (Tierra Del Fuego)art. 21
  • Ley 244 (Tierra Del Fuego)art. 38
  • Ley 166 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 18.037art. 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 313 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 1070 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 721 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 742 (Tierra Del Fuego)arts. 18, 21
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 16, 31, 75 inc. 22

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