JurisprudenciaARG
Corte Suprema

A. G. L. I. c/ R. M. G. H. s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el pedido de restitución internacional de dos niñas a España, al considerar que la oposición manifestada por ellas no cumplía los requisitos para configurar una excepción al retorno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 982/2021/CS1
Recurso extraordinario Normas federales Universidad de buenos aires Documento nacional de identidad Extranjeros Carceles Principio de igualdad Razonabilidad de la ley Igualdad No discriminacion Derecho de ensenar y aprender Restitucion internacional Ninos Convencion de la haya Oposicion al retorno Residencia habitual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Restitución internacional de niñas y el alcance de sus manifestaciones

Con sustento en la oposición de las niñas de regresar a su país de residencia habitual, el superior tribunal provincial rechazó el pedido de restitución a España. Contra ese pronunciamiento, su madre interpuso un recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda de restitución. Para tomar dicha decisión consideró que, con relación a la oposición de las niñas a regresar a su país de residencia habitual no cabe adherir a una sumisión irrestricta respecto de la opinión que pudiese haber expresado el infante sino que la posibilidad de negar el regreso solo se abre frente a una voluntad cualificada que no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino e irreductible a regresar. Asimismo, la Corte consideró que correspondía descartar la existencia de una autorización para trasladar la residencia de las niñas a la Argentina por lo que había quedado verificada la ilicitud a la que la Convención de La Haya supedita la operatividad del dispositivo de restitución. Agregó también el Tribunal en su sentencia, que las niñas fueron adecuadamente oídas durante el proceso de manera directa por los magistrados intervinientes en las diferentes instancias y también por intermedio de profesionales especializados, sin que de una adecuada ponderación tanto de sus dichos como de las consideraciones efectuadas en las distintas resoluciones e informes emitidos pueda concluirse la existencia de una oposición a retornar con las características exigidas para configurar dicha excepción.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, segunda parte, ley 48
  • Ley 48arts. 14, inc. 3; art. 16 segunda parte · Justicia nacional
  • Ley 23.857art. Convención de La Haya · Convenios

Fallos que cita

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