W.D. c/ S.D.D.W. s/DEMANDA DE RESTITUCION DE MENOR REC. DE APEL.
La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba y hizo lugar a la demanda de restitución internacional de la menor M. planteada por el padre, con base en la Convención de La Haya de 1980. Además, exhortó a los progenitores y al juez de la causa a ejecutar el retorno de la manera menos lesiva para el niño.
¿Quién es el actor?
D. W. (padre del menor M.).
¿A quién se demanda?
S. D. D. W. (madre del menor), quien retuvo al niño en la República Argentina tras su viaje desde Alemania.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución internacional del menor a Alemania, lugar de su residencia habitual, en el marco de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980).
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda de restitución, con costas. La Corte exhortó a los padres del menor y al juez de la causa a colaborar en la ejecución del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en mira el interés superior del niño —que debe primar en este tipo de procesos— y la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980), corresponde exhortar a los padres de M. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva."
"Sobre la base de la obligación de colaborar que pesa sobre las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido en virtud del art. 7° del CH 1980, la Guía de Buenas Prácticas del citado convenio, Primera Parte —Práctica de las Autoridades Centrales—, al tratar el procedimiento a continuación de la decisión de retorno, señala que dichos organismos deberían cooperar lo más estrechamente posible para aportar información sobre la asistencia jurídica, financiera y social, así como todo mecanismo de protección existente en el Estado requirente…"
"…corresponde hacer saber al señor juez a cargo de la causa que, al momento de efectuar la ejecución del presente fallo, proceda a realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos, permitiéndole para ello adoptar las medidas que estime conducentes… como así también evaluar los requerimientos que se le formulen en tanto respeten la decisión adoptada y no importen planteos dilatorios que tiendan a postergar sin causa su cumplimiento."
Se remarca que la negativa de la progenitora a retornar con su hijo a Alemania fue infundada, coincidiendo con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.
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