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Corte Suprema

FASANELLI LUIS PEDRO Y OTROS c/ EN M° JUSTICIA CSJN CONSEJO MAGISTRATURA s/EMPLEO PUBLICO

Luis Pedro Fasanelli y otros reclamaron contra el Estado Nacional la equiparación salarial con los Jueces de Cámara en el cargo de secretario de juzgado. La Corte Suprema declaró admisibles la queja y los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y remitió a los fundamentos de la causa De Pinto, dictada en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 274. XLVI. REX
Empleo publico Secretario de juzgado Igual remuneracion por igual trabajo Equiparacion salarial Poder judicial de la nacion Recurso extraordinario Queja Costas por su orden Consejo de la magistratura Regimen remuneratorio

¿Quién es el actor?

Luis Pedro Fasanelli y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Corte Suprema de Justicia de la Nación; Consejo de la Magistratura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público vinculado al régimen remuneratorio de los secretarios de juzgado (igual remuneración por igual trabajo, en relación con los Jueces de Cámara, según el sumario).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles la queja y los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en la causa D.539.XLV. 'De Pinto, Silvia Noemí c/ EN – PJN (dto. 5046/51) s/ empleo público', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." Las costas se impusieron por su orden "en tanto la naturaleza de la cuestión debatida pudo hacer que la actora se considerase con derecho a sostener su posición". El fallo no transcribe en este documento los fundamentos propios: el razonamiento sustantivo está en el precedente "De Pinto", al que remite.

Nota: el documento incluye dictámenes de la Procuración General referidos en los enlaces, pero no su contenido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Pinto, Silvia Noemí c/ EN – PJNCSJN · 22/11/2011

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