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Corte Suprema

GOMEZ ESTAGIDO HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la redeterminación del haber conforme la ley 24.241 y en la movilidad derivada del precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, desestimó los agravios referidos a la ley 24.241 y ajustó el alcance del reajuste conforme al precedente Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 716. XLVII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Redeterminacion del haber Ley 24.241 Ley 24.463 articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente cirillo Anses Seguridad social Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Estagido Hipólito Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referidos a una supuesta redeterminación del haber conforme la ley 24.241, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados." (Considerando 1°)

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado." (Considerando 2°)

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." (Considerando 3°)

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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