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Corte Suprema

GONZALEZ ALVIZURI, DANIEL INDALECIO c/ MOURIÑO, JULIETA s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES ( vigente hasta 31/07/2015 )

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un padre que reclamaba la restitución internacional de su hijo menor de edad, en el marco del Convenio de La Haya de 1980. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara, hizo lugar a la demanda de restitución y exhortó a acelerar el retorno del niño a su residencia habitual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 018885/2017/CS001
Restitucion internacional de menores Convenio de la haya 1980 Convencion interamericana sobre restitucion internacional de menores Interes superior del nino Sustraccion internacional Residencia habitual Autoridad central Recurso extraordinario Via de hecho Urgencia y provisoriedad.

¿Quién es el actor?

D. I. G. A., padre del menor, con representación de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

J. M., madre del menor, en representación de su hijo l. G. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución internacional de menores (vigente hasta 31/7/2015), en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda de restitución. Exhortó al juez de grado a extremar medidas para que el retorno del niño se cumpla de forma urgente, aun ante una eventual negativa de la madre a acompañarlo, y exhortó a la Autoridad Central Argentina (Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) a adoptar las medidas necesarias para una restitución inmediata y segura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, con exclusión del último párrafo del punto VIII."

Sobre la residencia del padre en el país: "el hecho de que el padre se encuentre residiendo en nuestro país no permite modificar la decisión a la que se arriba mediante este pronunciamiento. Ello así pues, por un lado, la documentación agregada por ambas partes da cuenta que se trata de una residencia temporaria o permanencia transitoria y, por el otro, el recurrente así también lo destaca a fs. 356/359 señalando expresamente que ha 'decidido intentar permanecer junto a [su] hijo, temporariamente, hasta que este proceso judicial se resuelva' y a que no desiste de su reclamo de restitución. Por tanto, no cabe considerar abstracto el recurso."

Sobre el interés superior del niño: "teniendo como premisa que el interés superior del niño debe orientar y condicionar las decisiones judiciales en el cumplimiento del CH 1980 y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y que este se resguarda -esencialmente- con 'una solución de urgencia y provisoria' que cese la vía de hecho (Fallos: 328:4511; 333:604; 335:1559; 336:638), esta Corte estima pertinente revocar la decisión impugnada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, hacer lugar a la demanda de restitución."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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