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Corte Suprema

CANNON PUNTANA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Cannon Puntana S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1158/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Medida cautelar de no innovar Traslado de demanda Ley 10.412 Potestad tributaria provincial Cannon puntana s.a.

¿Quién es el actor?

Cannon Puntana S.A., representada por su letrado apoderado Haroldo R. Gavernet y sus letrados patrocinantes Esteban A. Laspina y Juan Ignacio Barilati.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Provincia, en particular las diferencias derivadas de la Resolución DJRAF-R 0009/2017 de la Dirección General de Rentas y las que pudieran surgir durante la vigencia de la ley provincial 10.412.

¿Qué se resolvió?

(i) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar a la actora las diferencias de ingresos brutos, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre su patrimonio, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de precedentes análogos (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.), que determinan la competencia originaria en casos de acciones declarativas entre particulares y provincias. Respecto de la cautelar, consideró reunidos los presupuestos necesarios conforme al artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando precedentes como Telecom Argentina S.A., Droguería del Sud S.A., Bayer S.A. y Telecom Personal S.A. El juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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