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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NN: N.N. s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA DENUNCIANTE: JEFE DE SUBCOMISARIA , 1RA U.R. XIX Y OTRO

La Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal cuestionó la declaración de prescripción de la acción penal en una causa por tenencia ilegítima de documento de identidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 051000473/2009/1/RH001
Prescripcion de la accion penal Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Tenencia ilegitima de documento de identidad Admisibilidad recursiva Causal de interrupcion por funcionario publico Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

N.N. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por la presunta tenencia ilegítima de documento de identidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La mayoría remitió al dictamen de la Procuración y al precedente "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo: "esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación". El ministro Rosatti, en igual sentido, expresó que "al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus', (Fallos: 339:408)".

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible, ya que "según reiterada jurisprudencia del Tribunal el remedio del artículo 14 de la ley 48 resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos". Señaló que el recurso de casación del Ministerio Público "se limitó a predicar en términos genéricos la errónea inteligencia del art. 67 inciso 2° del Código Penal ... pero sin cuestionar concretamente ... los puntuales fundamentos del decisorio", por lo que no hubo arbitrariedad y correspondía desestimar la queja.

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