JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARANDA HUGO GUILLERMO Y OTRO c/ GOMEZ PABLO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Sala K de la Cámara Civil. Resolvió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de dichos límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083894/2012/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Precedente flores Contrato de seguro.

¿Quién es el actor?

Hugo Guillermo Aranda y Raquel Deolinda Mena.

¿A quién se demanda?

Pablo Daniel Gómez, con citación en garantía de la aseguradora (Liderar Compañía General de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remitió a los fundamentos del precedente "Flores" (Fallos: 340:765), dado que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se admitió el límite de cobertura como oponible al tercero.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo desestimaron con costas. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.