JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUIRRE OSVALDO ALFREDO c/ GONZALEZ OSCAR ROBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la actora en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, declarando formalmente admisible el recurso extraordinario. Revocó la resolución de la Cámara que había declarado inapelable la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 096228/2006/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Inapelabilidad Limite de monto Art. 242 cpccn Ley 26.536 Accidente de transito Danos y perjuicios Eficacia temporal de la ley procesal Doctrina vitale

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alfredo Aguirre.

¿A quién se demanda?

Oscar Roberto González y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 2006 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 4.369,67 (ley 23.850). Aun cuando para determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución deba aplicarse a las causas en trámite el texto reformado por la ley procesal 26.536 dada su eficacia temporal inmediata, corresponde estar a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

La Corte consideró inoficioso dictaminar a la Procuración General de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 23.850art. 242
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.