Recurso Queja Nº 4 - DURAN, MARIA ESTER Y OTRO c/ TRANSP.VILLA BALLESTER SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución de la Cámara que había declarado inapelable la sentencia de primera instancia, por aplicación de la limitación del art. 242 del CPCCN según el monto vigente al inicio de la demanda.
¿Quién es el actor?
María Ester Durán y otro.
¿A quién se demanda?
Transporte Villa Ballester SACI y otro (y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quien interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto (revocó) la resolución apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas por su orden de imposición legal (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante, en cuanto se dirigen a cuestionar la aplicación al caso de la acordada 16/2014 de esta Corte Suprema para declarar inapelable la sentencia de primera instancia, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 2006 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 4.369,67 (ley 23.850). Aun cuando para determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución deba aplicarse a las causas en trámite el texto reformado por la ley procesal 26.536 dada su eficacia temporal inmediata, corresponde estar a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."
Nota: el voto del Dr. Rosenkrantz concurre con el resultado remitiendo a "Vitale", pero deja sin efecto la decisión apelada "con el alcance indicado", sin el mismo desarrollo sobre el monto del art. 242.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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