MUNICIPALIDAD DE JUNIN c/ CADBURY STANI ADANS ARGENTINA S.A.I.C. s/apremio
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado el recurso extraordinario en un juicio de apremio municipal por tasa de publicidad y propaganda. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, cuestionando la falta de análisis sobre la publicación de la ordenanza en la página web municipal.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Junín.
¿A quién se demanda?
Cadbury Stani Adams Argentina S.A. (continuada por Mondelez Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por apremio de tasa por derechos de publicidad y propaganda.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la mencionada ordenanza". "E llo así, entiendo que el tribunal debió evaluar si la publicación en la página oficial del municipio www.junin.gov.ar reúne los requisitos necesarios para garantizar que se trata de una publicación oficial que otorgue una satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad del texto, de su fecha de publicación y de su permanencia en el tiempo". Se señala además que, en juicios de apremio, la Corte admite excepcionalmente la vía cuando la inexistencia de deuda es manifiesta, y que el tribunal local omitió pronunciarse sobre un argumento conducente.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Highton de Nolasco votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por José Manuel Iriza en la causa Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Iriza José ManuelCSJN · 07/10/2003 · Fallos 327:4474
- Fallos 315:2954CSJN
- Fallos 321:706CSJN
- Fallos 302:861CSJN
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 293:157CSJN
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