JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de San Isidro c/ S.a. Atma-chloride

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la sociedad ejecutada contra la denegatoria del recurso extraordinario en un juicio de apremio municipal por tasas de seguridad e higiene. Afirmó que el recurso es improcedente en juicios de apremio salvo cuando falte la existencia de deuda exigible de manera manifiesta, lo que no ocurre cuando la base imponible está controvertida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:861
Juicio de apremio Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Deuda exigible Tasa de seguridad e higiene Convenio multilateral Base imponible Excepcion de inhabilidad de titulo Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Isidro.

¿A quién se demanda?

S.A. Atma-Chloride (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de tasas de seguridad e higiene y otros conceptos, mediante juicio de apremio.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja y, con ello, queda firme la decisión que mandó llevar adelante la ejecución, al no admitirse el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario es improcedente tratándose de juicios de apremio. Sólo lo ha admitido cuando falta en éstos alguno de los presupuestos básicos de la acción, como es la existencia de deuda exigible y ello resulta manifiesto de los autos (Fallos: 278:346; 294:420)."

"...si bien se halla acreditado que la Comisión Arbitral instituida por el Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, se pronunció en el sentido de que las operaciones comerciales realizadas por la recurrente estaban alcanzadas por este último, el punto aparece controvertido en los hechos, como resulta, entre otros, del antecedente que obra a fs. 62/65."

La sentencia de primera instancia había sostenido que la excepción planteaba una cuestión atinente al origen del crédito, no debatible en el apremio, conforme el art. 6° del decreto 15.251/56, y que la liquidación de la deuda expedida por funcionarios autorizados constituye título ejecutivo suficiente (art. 2°). La Cámara confirmó por fundamentos similares, agregando que la resolución de la Comisión Arbitral no estaba firme.

El Procurador General había dictaminado en igual sentido, recordando que la doctrina sobre juicios ejecutivos y de apremio no los considera sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y que la alegación de arbitrariedad no excusa los requisitos de admisibilidad.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • MULTILATERAL
  • Decreto 15.251arts. 2, 6

Fallos que cita

  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 294:420CSJN
  • FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/ SAGRA S.A. GRASAS REFINADAS ARGENTINAS CO. E IND.CSJN · 15/05/1979
  • Fallos 263:47CSJN
  • Fallos 265:145CSJN
  • Fallos 266:97CSJN
  • Fallos 295:327CSJN
  • Fallos 256:517CSJN
  • Fallos 259:43CSJN
  • Fallos 264:202CSJN
  • Fallos 279:137CSJN
  • Fallos 283:66CSJN
  • Fallos 259:126CSJN
  • Fallos 262:143CSJN
  • Fallos 263:13CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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