JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario Ceravolo c/ Alberto Grosso y Otros

El ingeniero Raúl Gabriel Levene reclamó al Estado Nacional el pago de honorarios por su labor como perito de oficio en una causa penal contra un ex gobernador provincial. La Cámara Federal de Paraná confirmó la condena al Estado Nacional al pago de los honorarios, y la Corte Suprema confirmó ese fallo en lo que fue materia del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:732
Honorarios periciales Perito de oficio Erario publico nacional Locacion de servicios Inmunidad de gobernador-interventor Costas Recurso extraordinario Gravamen irreparable Estado nacional Justicia federal

¿Quién es el actor?

Ing. Raúl Gabriel Levene.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de honorarios regulados por su labor como perito de oficio designado por el Juzgado Federal de Paraná en la causa penal seguida contra el ex gobernador de Entre Ríos, Brigadier (R) Ricardo Favre.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por unanimidad de sus tres miembros, confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y condenado al Estado Nacional a abonar la suma reclamada, con intereses y costas. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario; el Dr. Guastavino votó en disidencia por declarar improcedente el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Musto: "Los agravios de la recurrente no pueden conmover los fundamentos de la sentencia recurrida y por ello adelanto mi convicción de que el pronunciamiento debe ser confirmado en todas sus partes." Sobre la naturaleza de la relación: "cuando se designa un perito de oficio, es el Estado, por medio del órgano jurisdiccional el que expresa su voluntad de requerir el servicio (latu sensu) y al aceptar la designación, el perito, y comprometerse a cumplirla fielmente, se establece un verdadero vínculo contractual con obligaciones recíprocas." Y: "cuando el órgano judicial que encomendó la pericia es federal, y se declaran los honorarios a cargo del erario público, éste no puede ser otro que el nacional y no tiene relevancia alguna, a los efectos de determinar tal aspecto, que el denunciado haya sido funcionario nacional o provincial, que cobrara sueldos del estado provincial o que el origen de la causa haya sido la construcción de una obra provincial."

Sobre la oportunidad del pago: "el derecho de retribución a favor del perito nace a partir del momento en que se considera cumplida su labor y la determinación de quien debe abonarlos lo es sin perjuicio de ulteriores decisiones que puedan recaer sobre la imposición definitiva de las costas."

Del voto del Dr. Leonardi (disidente en la segunda cuestión, sostuvo otra postura): "la referencia del auto regulatorio al 'erario público' solo puede entenderse respecto al Estado Provincial que sí integraba esa relación procesal." Votó por revocar la sentencia y rechazar la demanda; al haber sido minoritario, no define la decisión.

De la Corte Suprema (considerandos 3 y 4, voto de la mayoría): "Dicho funcionario, por ser nacional, goza de inmunidad respecto de los tribunales de provincia... La especial protección que el gobierno central asegura a ese funcionario, a través de la justicia federal, conlleva la carga de las costas en su caso, como lógico correlato del obligado apartamiento de las responsabilidades y acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes." Y: la cuestión sobre si la determinación del obligado es prematura "se trata de una cuestión incontestablemente procesal", ajena al recurso extraordinario.

¿Cómo votaron los jueces?

el a quo dejó abierta la vía de repetición contra las partes del juicio principal, por lo que no existe gravamen irreparable; además, las cuestiones concernientes a costas son ajenas al recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 6, 3, 67 incs. 16 y 27, 86 incs. 1 y 3 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 143, 144, 196 inc. 2°, 347 · Codigo procesal penal
  • CCivart. 1627 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesosCSJN · 10/07/1980 · Fallos 154:192
  • Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesosCSJN · 10/07/1980 · Fallos 54:550
  • Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesosCSJN · 10/07/1980 · Fallos 55:192
  • Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesosCSJN · 10/07/1980 · Fallos 127:91
  • Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesosCSJN · 10/07/1980 · Fallos 211:1814
  • Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesosCSJN · 10/07/1980 · Fallos 272:250
  • Torralba, Américo y otro s/amparoCSJN · 26/04/1977
  • Romero, Américo José c/Banco Social de Córdoba s/demandaCSJN · 11/04/1978
  • Ferrocarriles Argentinos c/Municipalidad de Rosario s/cobro de pesosCSJN · 07/09/1978
  • Emebal S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/acción de amparoCSJN · 10/07/1980 · Fallos 296:432
  • Emebal S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/acción de amparoCSJN · 10/07/1980 · Fallos 297:421
  • Emebal S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/acción de amparoCSJN · 10/07/1980 · Fallos 287:204

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