Catalina Nilda Pertuso
Catalina Nilda Pertuso reclamó su desafiliación de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, por estar obligatoriamente comprendida en el régimen provincial de odontólogos de la provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario, porque las normas impugnadas fueron derogadas por la ley 22.193 y el agravio ya no subsistía.
Actor/recurrente: Catalina Nilda Pertuso, odontóloga que ejerce exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desafiliación del régimen nacional, por considerar inconstitucional el art. 52 (según el dictamen, art. 53) de la ley 18.038 (t.o. 1974) "en la medida que por aplicación del mismo se imponga la afiliación obligatoria al Régimen Nacional".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inoficioso todo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario, por haber desaparecido el agravio tras la derogación de las normas impugnadas por la ley 22.193.
Antecedentes: la Caja y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala Tercera) rechazaron el pedido. La Cámara sostuvo que la ley provincial 8119 es posterior a la ley 18.038 y que la Constitución (art. 67 inc. 11) atribuye al Congreso el dictado del Código de Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Queda, en cambio, como agravio atendible... el que versa sobre la violación de la cláusula constitucional que no admite la superposición de aportes."
"...la regulación de la seguridad social, a la luz de las cláusulas pertinentes de la Constitución, no es un monopolio conferido por ésta al Gobierno Central."
"...no consta de autos... que se haya celebrado con la provincia de Buenos Aires algún convenio del tipo de los contemplados en el art. 53 de la ley 18.038."
Se invocó la doctrina de "Spota" (CSJN, 1978) para sostener que existe superposición de aportes cuando se aporta por la misma actividad a dos cajas de finalidad idéntica.
Fundamento de la Corte: "el recurso extraordinario debe desecharse cuando el agravio que lo fundamenta no subsiste en oportunidad del pronunciamiento de la Corte Suprema (Fallos: 276:207; 278:357; 279:30, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 52, 53 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 22.193
- Ley 8119 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 14 bis, 105, 108 · Constitucion nacional
- Decreto 4714art. 11
Fallos que cita
- Spota, A. A. s/renunciaCSJN · 25/07/1978
- Fallo caso Spota (doctrina de superposición de aportes)CSJN
- Fallos 276:207CSJN
- Fallos 278:357CSJN
- Fallos 279:30CSJN
- Fallos 286:187CSJN
- Fallos 294:430CSJN
- Fallos 283:386CSJN
- Fallos 298:569CSJN
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