JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Levenbuk c/ Nacion Argentina

Un ex soldado conscripto accidentado en el servicio militar reclamó que su haber previsional por inutilización se calculara con el suplemento por antigüedad en su máximo y no en su mínimo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:404
Retiro militar Conscripto Accidente en servicio Suplemento por antiguedad Ley 14.777 Ley 18.392 Interpretacion de leyes de prevision social Caracter indemnizatorio Recurso extraordinario Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Carlos Levenbuk, ex soldado conscripto accidentado mientras cumplía el servicio militar.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el haber previsional otorgado por el art. 78, inc. 2°, de la ley 14.777 (50% del sueldo y suplementos generales de cabo) se liquide con el suplemento por antigüedad de servicios en su tope máximo y no en su base mínima.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la acción, y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento acorde con lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del considerando 5°: "Es verdad, así como lo apunta el señor Procurador General en su dictamen (fs. 96/99), que cuando la ley 18.392 modificatoria del art. 76 de aquel ordenamiento dispuso que en caso de una disminución menor del 100%, el haber de retiro será igual al sueldo y suplementos generales máximos, del grado inmediato superior, al propio tiempo limitó su aplicación al personal militar superior y subalterno del cuadro permanente en las condiciones que indica y 'al personal de reserva ... y ex soldados conscriptos a quienes administrativamente se les hubiera encuadrado en el art. 99, inc. 1° de la ley 13.996', precepto éste ... comprensivo exclusivamente de las situaciones ocurrentes tratándose del personal del cuadro permanente de las fuerzas armadas, con la sola excepción indicada."

Del considerando 6°: "la interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna pueda llevar a la pérdida de un derecho o a su retaceo (Fallos: 265:349 y 354; 266:19; 267:23; 272:219, etc.)."

Del considerando 7°: "la resolución del señor Secretario de Guerra ... encierra repetidas citas de la Reglamentación para el Ejército de la ley 13.996 - V Parte 'Retiros', citas éstas que permiten suponer con visos de razonabilidad que, al otorgarse el beneficio al accionante, se entendió incluirlo en la recordada excepción establecida a favor de los ex conscriptos en el art. 99, inc. 1, de la ley 13.996, sobre cuya base la demandada deberá proceder a la correspondiente liquidación adecuada al sueldo y suplementos máximos del grado de cabo."

Del dictamen del Procurador General (que la Corte remite): la "totalidad" del art. 78 debe entenderse con el mismo alcance que la "integridad" del art. 76, dado que la naturaleza indemnizatoria del beneficio no depende de la antigüedad, y el antecedente de la ley 18.392 sólo reemplazó la redacción sin modificar el contenido sustancial.

Nota: El considerando 1° de la Corte y el dictamen del Procurador son coincidentes en los hechos; la Corte no se pronunció sobre el fondo de la interpretación sino que dejó sin efecto la sentencia por la vía de la cita reglamentaria antes indicada.

Normas que cita

  • Ley 14.777arts. 78 inc. 2, 76 inc. 2, 77 inc. 2
  • Ley 18.392art. 76
  • Ley 13.996art. 99 inc. 1
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Levenbuk, Carlos c/ NaciónCSJN · 08/05/1980
  • Fallos 265:349CSJN
  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 267:23CSJN
  • Fallos 272:219CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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