Reynaldo Julio Pierpauli c/ Junta Nacional de Granos
El actor, declarado prescindible y luego exonerado de la Junta Nacional de Granos, interpuso recurso directo contra la resolución de exoneración, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo se negó a tramitar por considerar inadecuada la vía. La Corte Suprema revocó la sentencia por privar al afectado de un medio específico de control judicial, previsto para proteger la estabilidad del empleado público y la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Reynaldo Julio Pierpauli, empleado de la Junta Nacional de Granos, declarado prescindible en aplicación de la ley 21.274 y posteriormente exonerado.
¿A quién se demanda?
Junta Nacional de Granos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación, mediante el recurso previsto en los arts. 24 y 25 del decreto-ley 6666/57, de la Resolución de la Junta Nacional de Granos del 22 de febrero de 1978, que convirtió la baja en exoneración por falta grave.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo (Sala N° 2) rechazó el recurso por considerar que los actos de prescindibilidad no son susceptibles de cuestionarse por esa vía procesal. La Corte Suprema revocó esa sentencia y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo decidido. No se pronunció sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ambigüedad de la fórmula empleada torna difícil comprender la extensión con que el a quo concedió el remedio federal intentado, circunstancia ésta que no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio."
"Aunque se trate de un problema de carácter procesal, reservado en principio a las instancias ordinarias, la regla admite excepción si, declarada la improcedencia de la apelación, pudiera quedar afectada la defensa en juicio o frustrado el derecho federal invocado."
"La Cámara no debió argumentar como lo hizo, ya que con ello privó al afectado de un medio específico de control judicial, establecido por la ley en salvaguarda de la estabilidad del empleado público y de la defensa en juicio, derechos consagrados por los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional."
"La circunstancia de que el agente hubiera sido separado al ser declarado prescindible no obsta a la conclusión precedente, puesto que la exoneración posterior es susceptible de producir diversos efectos, y la ley de prescindibilidad no puede interpretarse en términos que comporten vedar el camino del art. 24 del decreto-ley 6666/57."
"Extremar la búsqueda de otros posibles caminos de impugnación judicial comportaría un evidente desmedro para las garantías constitucionales."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 6666arts. 24, 25
- Ley 21.274
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bartos y Cía. Empresa Constructora S.R.L. c/A. G. de Obras Sanitarias de la Nación s/nulidad de resoluciónCSJN · 20/12/1979
- Morales, Enrique c/Obras Sanitarias de la Nación s/recurso de amparoCSJN · 18/12/1979
- Fallos 295:994CSJN
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