S. R. L. Bartos y Cia. Empresa Constructora c/ A. G. de Obras Sanitarias de la Nacion
La actora, una empresa constructora, cuestionó la rescisión de un contrato de obra pública que se le atribuyó como culpa compartida. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por fundarse en afirmaciones dogmáticas que omitieron pruebas decisivas, como el peritaje, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
S.R.L. Bartos y Cía. Empresa Constructora.
¿A quién se demanda?
A.G. de Obras Sanitarias de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución que rescindió el contrato de obra pública que vinculaba a las partes.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal de la Capital, y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Se consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido pruebas decisivas y por atribuir culpa a la actora sin análisis suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General (que la Corte hace suyo): "la sentencia en recurso atribuye culpa a la apelante sobre la base de afirmaciones dogmáticas que dejan de lado las probanzas aportadas al proceso, sin un mínimo de análisis que permita establecer las razones por las cuales la Cámara sienta conclusiones de hecho que aparecen en contradicción con las constancias de que informa la prueba."
Sobre la contradicción con el perito: "la afirmación de que la actora exageró el peso de las dificultades presentadas por el nivel de la capa subterránea de agua, dada su condición de empresario previsor, no es conciliable con lo expresado al respecto por el perito ingeniero que dictaminó en autos".
Sobre la garantía de igualdad (art. 16 CN): se consideró que no guarda relación directa con lo decidido, ya que la desigualdad alegada surgiría de actos administrativos y no de la ley.
Sobre la admisibilidad: la Corte señaló que el auto denegatorio era ambiguo (denegaba por arbitrariedad y concedía por violación de garantías constitucionales, causal que se identificaba con la arbitrariedad). Aun así, atendió los agravios en resguardo de la defensa en juicio, sin exigir recurso de queja.
¿Cómo votaron los jueces?
coincidieron en la solución, remitiéndose al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Ley 13.064art. 39 · Obras publicas
Fallos que cita
- Fallos 272:231CSJN
- Fallos 284:193CSJN
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