Superintendencia de Seguros de la Nacion
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había declarado improcedente el recurso contra una sanción de la Superintendencia de Seguros por considerar que el monto no alcanzaba el mínimo del art. 242 del Código Procesal. El tribunal sostuvo que esa interpretación privaba al sancionado de la instancia judicial de revisión, afectando su derecho de defensa.
Actor (recurrente): Los Andes Compañía Argentina de Seguros S.A., sancionada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución 14.496 de la Superintendencia de Seguros, que impuso sanción por presuntas irregularidades en el pago de siniestros.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 98) que había desestimado el recurso por debajo del monto mínimo del art. 242 del CPCCN, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican como regla el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe, en el caso, apartarse de tal principio, toda vez que la interpretación dada por el a quo a la referida norma legal causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante."
"A este respecto la inteligencia admitida por el fallo en recurso impide de manera efectiva la posibilidad de ocurrir a la justicia privando al sancionado por una decisión jurisdiccional administrativa de la única instancia judicial, recaudo que esta Corte ha entendido ser esencial para garantizar el derecho de la defensa."
"Por lo demás, no estableciendo el art. 83 de la ley 20.091, que prevé el recurso aquí interpuesto, ninguna limitación a la apelación por razón del monto de la condena, no cabe hacer extensiva al caso la limitación a ese recurso dispuesta en la última parte del art. 242 del Código Procesal, por tratarse de restricción a un derecho."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 20.091art. 83 · Entidades de seguro y su control
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.708
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Napiarkorvski, FranciscoCSJN · 24/02/1977 · Fallos 269:457
- Napiarkorvski, FranciscoCSJN · 24/02/1977 · Fallos 274:317
- Napiarkorvski, FranciscoCSJN · 24/02/1977 · Fallos 293:106
- Casa Arnaldo S.A.I.C. s/apelación multa ley 20.680CSJN · 02/06/1977
- Rius, Oscar c/Estado NacionalCSJN · 05/07/1979
- Fallos 283:318CSJN
- Fallos 284:150CSJN
- Fallos 284:9CSJN
- Fallos 256:24CSJN
- Fallos 262:168CSJN
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