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Corte Suprema

S. R. L. Almacen Naval Humberto L. Nyville e Hijos c/ Direccion General Impositiva

La empresa S.R.L. Almacén Naval Humberto L. Nyville e Hijos promovió acción de amparo para ser eximida del pago del impuesto al valor agregado. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando que la vía del amparo no era idónea y que no existía arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el obrar administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:1061
Accion de amparo Via idonea Arbitrariedad manifiesta Ilegalidad manifiesta Recurso extraordinario Improcedencia Impuesto al valor agregado Dgi Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias

¿Quién es el actor?

S.R.L. Almacén Naval Humberto L. Nyville e Hijos.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se la exima del pago del impuesto al valor agregado mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de grado no hizo lugar al amparo, por considerar que la acción no era la idónea para dilucidar el litigio. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, porque el recurrente no rebatió debidamente las conclusiones del a quo sobre la inidoneidad de la vía ni sobre la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por la carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva."

"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que limitándose a decir que la acción interpuesta no era la idónea para dilucidar el litigio no hizo lugar a la demanda de amparo por la cual una empresa pretendió que se la eximiera del pago del impuesto al valor agregado, ya que el recurrente no rebate debidamente las conclusiones del a quo en torno de la inidoneidad de dicha vía para decidir el conflicto y sobre la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar administrativo."

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