JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Martin Papazian Kricor, Cirilo L. Guzman de la Fuente

El Estado requirente solicitó la extradición de un ciudadano chileno por delitos de tráfico de estupefacientes y contrabando, y el tribunal argentino la denegó. La Corte Suprema confirmó la denegatoria de la extradición, pero dejó sin efecto la solicitud de las actuaciones para juzgar al imputado en Argentina, por entender que el delito de contrabando no era extraditable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:996
Extradicion Tratado interamericano de extradicion Pena minima Contrabando Trafico de estupefacientes Nacionalidad Juzgamiento por la justicia nacional Art. 2 convencion Chile Delito extraditable

Actor (requirente): Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago, República de Chile.

Demandado (requerido): Juan José Osorio Vázquez (a) Jaime Cozzani Letelier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición por los delitos de tráfico de estupefacientes y contrabando (art. 186 de la Ordenanza de Aduanas de Chile).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó en lo principal la sentencia apelada, que no hizo lugar a la extradición, y revocó la parte que disponía solicitar a Chile las actuaciones para juzgar al imputado por la justicia argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 1, inc. b), del Tratado Interamericano de Extradición... establece... la necesidad de 'que el hecho por el cual se reclama la extradición, tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente con la pena mínima de un año de privación de la libertad'. Muy claro surge del texto transcripto que esa pena mínima debe entenderse que es la que el precepto invocado para pedir la extradición prevé, en abstracto, como extremo inferior de la escala represiva."

"...afirmar que la redacción del Tratado 'remite a la pena mínima que concretamente puede atribuirse al hecho en la escala legal del Estado Chileno, importa exigir de los jueces de nuestro país una suerte de predicción valorativa de las circunstancias del caso...'"

"...para que se diera el supuesto del juzgamiento por la justicia argentina, sería imprescindible la procedencia de la extradición, no concretada en atención, exclusivamente, a la nacionalidad del sujeto..."

"...siendo improcedente la extradición de Osorio, aparte de su nacionalidad, por la naturaleza del delito que se le imputa, en punto a la sanción con la cual está conminado, no corresponde, tampoco, solicitar del juzgado requirente actuación alguna para su juzgamiento por la justicia nacional."

Normas que cita

  • Ley 1638
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. b)

Fallos que cita

  • Flores Méndez, Jaime y otra s/extradiciónCSJN · 07/10/1975 · Fallos 293:64
  • Acevedo Mesanza, Juan J.CSJN · 21/06/1977
  • Taramona Espino, Jorge D.CSJN · 21/06/1977
  • Atma S.A.I.C. y otrosCSJN · 11/04/1978
  • Fallos 267:405CSJN
  • Fallos 108:181CSJN
  • Fallos 282:259CSJN
  • Fallos 293:77CSJN
  • Fallos 166:173CSJN
  • Fallos 178:81CSJN
  • Fallos 213:32CSJN
  • Fallos 265:219CSJN
  • Fallos 284:459CSJN

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