Mignone y Safar Soc. Co. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un proceso vinculado a una quiebra. Determinó que, como la causa tenía apelación consentida en fuero civil, no correspondía remitirla al juez de la quiebra hasta que existiera sentencia definitiva firme, y declaró competente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Quién es el actor?
S.C.A. Pollo de Oro
¿A quién se demanda?
S.A. Alvarez Thomas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia entre cámaras nacionales de apelaciones (Comercial y Civil) en un proceso en el que se discutía la aplicación del fuero de atracción de la quiebra (art. 136, ley 19.551).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil es la competente para seguir entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fuero de atracción dispuesto por el art. 136 de la ley 19.551, importa una forma de hacer efectiva la competencia universal del Juez de la quiebra, sobre los bienes del fallido para asegurar los efectos jurídicos del instituto."
"El Tribunal de Alzada no puede pronunciarse sino sobre cuestiones resueltas por el Inferior correspondiente al mismo fuero."
"Hallándose el expediente con apelación consentida en fuero civil, no procede su remisión al Juez de la quiebra, hasta tanto exista sentencia definitiva firme, dictada por el Tribunal de Alzada respectivo (Fallos: 183:23; 224:531)."
El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, sosteniendo que "hasta el dictado de la sentencia definitiva, debe seguir entendiendo en la causa la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, pasado para su etapa de ejecución al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial N° 15".
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 136
- Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 7)
Fallos que cita
- Fallos 183:23CSJN · 26/06/1983
- Fallos 224:531CSJN · 26/06/1958
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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