NOSETTI BELEN MABEL Y OTRO/A C/ GUTIERREZ CLAUDIA KARINA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - LEGAJO DE APELACION -
Reclamo por protección contra la violencia familiar para resguardar a una menor y a la denunciante. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que dictó medidas cautelares de exclusión y prohibición de acercamiento por 180 días, por concurrir verosimilitud del derecho y peligro en la demora en la etapa preventiva.
¿Quién es el actor?
Nosetti Belén Mabel (en representación y por hechos denunciados vinculados a su sobrina menor).
¿A quién se demanda?
Claudia Karina Gutiérrez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección en el marco de la ley 12.569 por presunta violencia familiar (prohibición de acercamiento, perímetro de exclusión de 500 metros, prohibición de acceso al domicilio, abstención de hostigamiento por medios electrónicos, gestión de botón antipánico, informe del Cuerpo Técnico e informe de interacción familiar).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 31-VII-2026 que impuso medidas de protección a favor de la peticionaria y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas previstas por dicho régimen poseen naturaleza cautelar y, como tales, requieren la concurrencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sin embargo, tratándose de procesos de familia y, particularmente, de supuestos de violencia familiar, tales recaudos deben ser apreciados con criterio amplio y mayor flexibilidad que en otros ámbitos, atendiendo a la especial tutela preventiva que inspira la normativa (conf. Berizonce La tipicidad del proceso de familia y su reflejo en la tutela cautelar y anticipatoria?, Revista de Derecho Procesal, N° 1, medidas cautelares, ed. Rubinzal Culzoni, 1998, pág. 145 y ss.). En ese marco, no se requiere certeza acerca de los hechos denunciados, sino la existencia de elementos que permitan apreciar, con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, una posible situación de riesgo que justifique la intervención judicial y la adopción de las medidas de protección que se estimen adecuadas con el fin de evitar su repetición (art. 7 de la ley 12.569)."
"En efecto, de la denuncia policial y de la presentación efectuada ante el juzgado (v. documentación adjunta al trámite del 29-VII-2026 y escrito del 31-VII-2026) surge que la peticionaria tomó conocimiento, a través de su sobrina de 15 años, de presuntos episodios de violencia física y psicológica ejercidos por la progenitora, consistentes en golpes, insultos, quemaduras con cigarrillos y encierro en el domicilio, así como de la imposición del cuidado de sus hermanos menores, situación que habría incidido en la interrupción de su escolaridad. Refirió, asimismo, que la adolescente manifestaba temor y que no quería regresar al hogar materno."
"Las restantes argumentaciones vertidas en el memorial no constituyen una crítica concreta y razonada que permita evidenciar un error en la aplicación del derecho o en la valoración de las constancias de la causa, ni conmover los fundamentos de la resolución apelada, por lo que no satisfacen la exigencia prevista por el art. 260 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Dr. Hitters voto y Dr. Maggi adhirió). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 12.569 de Buenos AiresViolencia familiar: concepto; personas legitimadas para denunciar judicialmente; procedimiento
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