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Cámara de Apelaciones

CORBALAN NADIA AILEN C/ MUSCHONG DANIELA MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - DIGITAL -

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 29/12/2022 entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender probada la colisión por alcance y la culpa de la víctima, y rechazó los agravios de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288522
Danos y perjuicios Accidente vial Colision por alcance Culpa de la victima Prueba pericial mecanica Denuncias de siniestro Costo de alzada Art. 384 cpcc Art. 50 ley 24.449 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

CORBALÁN, Nadia Ailén.

¿A quién se demanda?

MUSCHONG, Daniela María (y la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 29/12/2022 en la intersección de calle 20 y las arterias 479 y 480 de City Bell, entre un automóvil Lifan y la motocicleta conducida por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/07/2026 que había rechazado la demanda y se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La a quo ha sido clara al expresarse en este mismo sentido, puntualizando que, 'la existencia del automóvil de la parte demanda por delante del actor es un hecho que acaece en forma habitual en el tránsito y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para -de ser necesario-, sortear esa emergencia, salvo, por supuesto, casos excepcionales.' (SIC) Posteriormente, hizo referencia a la necesidad de mantener el dominio de su propio rodado. Desde luego que ello no implica desconocer el sistema de responsabilidad objetiva, sino que, exige una carga previa en cabeza de la presunta víctima."

"Dicho esto, se puede colegir que, toda la prueba ha sido analizada en su conjunto, en base a los principios de la sana crítica, sin haberse fragmentado (doctr. art. 384 del ritual). Al momento de sentenciar se debe lograr una visión de conjunto del cuadro real y completo que resulte de la prueba (esta Sala, Causa 269.630, Sent. del 22/VIII/2019, RSD 293/2019, 'Mena c/ La Nueva s/ Daños y Perjuicios'; Cám. Civ. y Com. San Isidro, Sala I, Causa 33.266, Sent. del 07/VI/2018, 'Basso c/ Falzone s/ Daños y Perjuicios'), todo lo cual trasluce en el principio de unicidad probatoria cuyos lineamientos emanan del artículo 384 del ritual (esta Sala, Causa 269.227, Sent. del 28/V/2019, RSD 135/2019, 'Vedoya c/ SEPCO S.R.L. s/ Escrituración')."

Bloque dispositivo final:

"POR ELLO: I) Se confirma la sentencia apelada; II) Se imponen las costas de alzada a la parte actora vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue por mayoría unánime del acuerdo (Dres. Hitters y Maggi). No hubo disidencia relevante.

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